Adoption
Acceptance or
Approval
Accession
Act of Formal
Confirmation
Amendment
Authentication
Correction of Errors
Declarations
Definitive Signature
Deposit
Entry into Force
Exchange of
Letters/Notes
Full Powers
Modification
Notification
Objection
Provisional
Application
Ratification
Registration and
Publication
Reservation
Revision
Signature ad
referendum
Signature Subject to
Ratification, Acceptance or Approval
1. Adoption
"Adoption"
is the formal act by which the form and content of a proposed treaty text are
established. As a general rule, the adoption of the text of a treaty takes
place through the expression of the consent of the states participating in
the treaty-making process. Treaties that are negotiated within an
international organization will usually be adopted by a resolution of a
representative organ of the organization whose membership more or less
corresponds to the potential participation in the treaty in question. A
treaty can also be adopted by an international conference which has
specifically been convened for setting up the treaty, by a vote of two thirds
of the states present and voting, unless, by the same majority, they have
decided to apply a different rule.
[Art.9, Vienna Convention of the Law of Treaties
1969]
2. Acceptance and
Approval
The instruments of
"acceptance" or "approval" of a treaty have the same
legal effect as ratification and consequently express the consent of a state
to be bound by a treaty. In the practice of certain states acceptance and
approval have been used instead of ratification when, at a national level,
constitutional law does not require the treaty to be ratified by the head of
state.
[Arts.2 (1) (b) and
14 (2), Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
3. Accession
"Accession"
is the act whereby a state accepts the offer or the opportunity to become a
party to a treaty already negotiated and signed by other states. It has the
same legal effect as ratification. Accession usually occurs after the treaty
has entered into force. The Secretary-General of the United Nations, in his
function as depositary, has also accepted accessions to some conventions
before their entry into force. The conditions under which accession may occur
and the procedure involved depend on the provisions of the treaty. A treaty
might provide for the accession of all other states or for a limited and
defined number of states. In the absence of such a provision, accession can
only occur where the negotiating states were agreed or subsequently agree on
it in the case of the state in question.
[Arts.2 (1) (b) and
15, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
4. Act of Formal
Confirmation
"Act of formal
confirmation" is used as an equivalent for the term
"ratification" when an international organization expresses its
consent to be bound to a treaty.
[Arts.2 (1) (b bis)
and 14, Vienna Convention on the Law of Treaties between States and
International Organizations or between International Organizations 1986]
5. Amendment
The term
"amendment" refers to the formal alteration of treaty provisions
affecting all the parties to the particular agreement. Such alterations must
be effected with the same formalities that attended the original formation of
the treaty. Many multilateral treaties lay down specific requirements to be
satisfied for amendments to be adopted. In the absence of such provisions,
amendments require the consent of all the parties.
[Art.40, Vienna
Convention of the Law of Treaties 1969]
6. Authentication
The term
"authentication" refers to the procedure whereby the text of a
treaty is established as authentic and definitive. Once a treaty has been
authenticated, states cannot unilaterally change its provisions. If states
which negotiated a given treaty do not agree on specific procedures for
authentication, a treaty will usually be authenticated by signature,
signature ad referendum or the initialling by the representatives of those
states.
[Art.10, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
7. Correction of
Errors
If, after the
authentication of a text, the signatory and contracting states are agreed
that it contains an error, it can be corrected by initialling the corrected
treaty text, by executing or exchanging an instrument containing the
correction or by executing the corrected text of the whole treaty by the same
procedure as in the case of the original text. If there is a depositary, the
depositary must communicate the proposed corrections to all signatory and contracting
states. In the UN practice, the Secretary-General, in his function as
depositary, informs all parties to a treaty of the errors and the proposal to
correct it. If, on the expiry of an appropriate time-limit, no objections are
raised by the signatory and contracting states, the depositary circulates a
proces-verbal of rectification and causes the corrections to be effected in
the authentic text(s).
[Art.79, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
8. Declarations
Sometimes states
make "declarations" as to their understanding of some matter or as
to the interpretation of a particular provision. Unlike reservations,
declarations merely clarify the state's position and do not purport to
exclude or modify the legal effect of a treaty. Usually, declarations are
made at the time of the deposit of the corresponding instrument or at the
time of signature.
9. Definitive
Signature
When the treaty is
not subject to ratification, acceptance or approval, "definitive
signature" establishes the consent of the state to be bound by the
treaty. Most bilateral treaties dealing with more routine and less
politicized matters are brought into force by definitive signature, without
recourse to the procedure of ratification.
[Art.12, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
10. Deposit
After a treaty has
been concluded, the written instruments, which provide formal evidence of
consent to be bound, and also reservations and declarations, are placed in
the custody of a depositary. Unless the treaty provides otherwise, the
deposit of the instruments of ratification, acceptance, approval or accession
establishes the consent of a state to be bound by the treaty. For treaties
with a small number of parties, the depositary will usually be the government
of the state on whose territory the treaty was signed. Sometimes various
states are chosen as depositaries. Multilateral treaties usually designate an
international organization or the Secretary-General of the United Nations as
depositaries. The depositary must accept all notifications and documents
related to the treaty, examine whether all formal requirements are met,
deposit them, register the treaty and notify all relevant acts to the parties
concerned.
[Arts.16, 76 and 77,
Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
11. Entry into Force
Typically, the
provisions of the treaty determine the date on which the treaty enters into
force. Where the treaty does not specify a date, there is a presumption that
the treaty is intended to come into force as soon as all the negotiating
states have consented to be bound by the treaty. Bilateral treaties may
provide for their entry into force on a particular date, upon the day of
their last signature, upon exchange of the instruments of ratification or
upon the exchange of notifications. In cases where multilateral treaties are
involved, it is common to provide for a fixed number of states to express
their consent for entry into force. Some treaties provide for additional
conditions to be satisfied, e.g., by specifying that a certain category of
states must be among the consenters. The treaty may also provide for an
additional time period to elapse after the required number of countries have
expressed their consent or the conditions have been satisfied. A treaty
enters into force for those states which gave the required consent. A treaty
may also provide that, upon certain conditions having been met, it shall come
into force provisionally.
[Art.24, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
12. Exchange of
Letters/Notes
States may express
their consent to be bound by an "exchange of letters/notes". The
basic characteristic of this procedure is that the signatures do appear not
on one letter or note but on two separate letters or notes. The agreement
therefore lies in the exchange of both letters or notes, each of the parties
having in their possession one letter or note signed by the representative of
the other party. In practice, the second letter or note, usually the letter
or note in response, will typically reproduce the text of the first. In a
bilateral treaty, letters or notes may also be exchanged to indicate that all
necessary domestic procedures have been completed.
[Art.13, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
13. Full Powers
"Full
powers" means a document emanating from the competent authority of a
state designating a person or persons to represent the state for negotiating,
adopting, authenticating the text of a treaty, expressing the consent of a
state to be bound by a treaty, or for accomplishing any other act with
respect to that treaty. Heads of State, Heads of Government and Ministers for
Foreign Affairs are considered as representing their state for the purpose of
all acts relating to the conclusion of a treaty and do not need to present
full powers. Heads of diplomatic missions do not need to present full powers
for the purpose of adopting the text of a treaty between the accrediting
state and the state to which they are accredited. Likewise, representatives
accredited by states to an international conference or to an international
organization or one of its organs do not need to present full powers for the
purpose of adopting the text of a treaty in that conference, organization or
organ.
[Art.2 (1) (c) and
Art.7 Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
14. Modification
The term
"modification" refers to the variation of certain treaty provisions
only as between particular parties of a treaty, while in their relation to
the other parties the original treaty provisions remain applicable. If the
treaty is silent on modifications, they are allowed only if the modifications
do not affect the rights or obligations of the other parties to the treaty
and do not contravene the object and the purpose of the treaty.
[Art.41, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
15. Notification
The term
"notification" refers to a formality through which a state or an
international organization communicates certain facts or events of legal
importance. Notification is increasingly resorted to as a means of expressing
final consent. Instead of opting for the exchange of documents or deposit,
states may be content to notify their consent to the other party or to the
depositary. However, all other acts and instruments relating to the life of a
treaty may also call for notifications.
[Arts.16 (c), 78
etc,. Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
16. Objection
Any signatory or
contracting state has the option of objecting to a reservation, inter alia,
if, in its opinion, the reservation is incompatible with the object and
purpose of the treaty. The objecting state may further declare that its
objection has the effect of precluding the entry into force of the treaty as
between objecting and reserving states.
[Art.20-23, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
17. Provisional
Application and Provisional Entry into Force of Treaties
1. Provisional
Application
The growing use of
provisional application clauses in treaties is a consequence of the need felt
to give effect to treaty obligations prior to a state?s formal ratification
of/accession to a treaty. The obligations relating to provisional application
are undertaken by a conscious voluntary act of the state consistent with its
domestic legal framework.
Provisional
application of a treaty that has entered into force
The provisional
application of a treaty that has entered into force may occur when a state undertakes
to give effect to the treaty obligations provisionally although its domestic
procedures for ratification/accession have not yet been completed. The
intention of the state would be to ratify/accede to the treaty once its
domestic legal requirements have been met. Provisional application may be
terminated at any time. In contrast, a state which has consented to be bound
by a treaty through ratification/accession or definitive signature, is
governed by the rules on withdrawal specified in the treaty concerned (Arts.
54, 56, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969).
[Art. 25, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
Provisional
application of a treaty that has not entered into force
Provisional
application of a treaty that has not entered into force may occur when a
state notifies that it would give effect to the legal obligations specified
in that treaty provisionally. These legal obligations are undertaken by a
conscious voluntary act of the state consistent with its domestic legal framework.
Provisional application may be terminated at any time. In contrast, a state
which has consented to be bound by a treaty through ratification/ accession
or definitive signature, is governed by the rules on withdrawal specified in
the treaty concerned (Arts. 54, 56, Vienna Convention on the Law of Treaties
1969).
Provisional
application may continue even after the entry into force of the treaty in
relation to a state applying the treaty provisionally until that state has
ratified it. Provisional application terminates if a state notifies the other
states among which the treaty is being applied provisionally of its intention
of not becoming a party to the treaty.
[Art. 25 (2), Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
2. Provisional Entry
into Force
There are also an
increasing number of treaties which include provisions for provisional entry
into force. Such treaties provide mechanisms for entry into force
provisionally, should the formal criteria for entry into force not be met
within a given period. Provisional entry into force of a treaty may also
occur when a number of parties to a treaty which has not yet entered into
force, decide to apply the treaty as if it had entered into force. Once a
Treaty has entered into force provisionally, it is binding on the parties
which agreed to bring it into force provisionally.
The nature of the
legal obligations resulting from provisional entry into force would appear to
be the same as the legal obligations in a treaty that has entered into force,
as any other result would create an uncertain legal situation. It is the
criteria for formal entry into force that have not been met but the legal
standard of the obligations remains.
[Art. 25 (1), Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
18. Ratification
Ratification defines
the international act whereby a state indicates its consent to be bound to a
treaty if the parties intended to show their consent by such an act. In the
case of bilateral treaties, ratification is usually accomplished by exchanging
the requisite instruments, while in the case of multilateral treaties the
usual procedure is for the depositary to collect the ratifications of all
states, keeping all parties informed of the situation. The institution of
ratification grants states the necessary time-frame to seek the required
approval for the treaty on the domestic level and to enact the necessary
legislation to give domestic effect to that treaty.
[Arts.2 (1) (b), 14
(1) and 16, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
19. Registration and
Publication
Article 102 of the
Charter of the United Nations provides that "every treaty and every
international agreement entered into by any Member of the United Nations
after the present Charter comes into force shall as soon as possible be
registered with the Secretariat and published by it". Treaties or
agreements that are not registered cannot be invoked before any organ of the
United Nations. Registration promotes transparency and the availability of
texts of treaties to the public. Article 102 of the Charter and its
predecessor, Article 18 of the Pact of the League of Nations, have their
origin in one of Woodrow Wilson's Fourteen Points in which he outlined his
idea of the League of Nations: "Open covenants of peace, openly arrived
at, after which there shall be no private international understandings of any
kind but diplomacy shall proceed always openly and in the public view".
[Art.80, Vienna
Convention on the Law of Treaties 1969]
20. Reservation
A reservation is a
declaration made by a state by which it purports to exclude or alter the
legal effect of certain provisions of the treaty in their application to that
state. A reservation enables a state to accept a multilateral treaty as a
whole by giving it the possibility not to apply certain provisions with which
it does not want to comply. Reservations can be made when the treaty is
signed, ratified, accepted, approved or acceded to. Reservations must not be
incompatible with the object and the purpose of the treaty. Furthermore, a
treaty might prohibit reservations or only allow for certain reservations to
be made.
[Arts.2 (1) (d) and
19-23, Vienna Convention of the Law of Treaties 1969]
21. Revision
Revision has
basically the same meaning as amendment. However, some treaties provide for a
revision additional to an amendment (i.e., Article 109 of the Charter of the
United Nations). In that case, the term "revision" refers to an
overriding adoption of the treaty to changed circumstances, whereas the term "amendment"
refers only to a change of singular provisions.
22. Signature ad
referendum
A representative may
sign a treaty "ad referendum", i.e., under the condition that the
signature is confirmed by his state. In this case, the signature becomes
definitive once it is confirmed by the responsible organ.
[Art.12 (2) (b),
Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
23. Signature
Subject to Ratification, Acceptance or Approval
Where the signature
is subject to ratification, acceptance or approval, the signature does not
establish the consent to be bound. However, it is a means of authentication
and expresses the willingness of the signatory state to continue the
treaty-making process. The signature qualifies the signatory state to proceed
to ratification, acceptance or approval. It also creates an obligation to
refrain, in good faith, from acts that would defeat the object and the
purpose of the treaty.
[Arts.10 and 18,
Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]
|
Adopción
aceptación o aprobación
adhesión
acto de confirmación formal
Enmienda
autenticación de
Corrección de Errores
Declaraciones
Firma definitiva
fuerte
Entrada en vigor
Canje de Notas / Notes
completa Poderes
Modificación
Notificación
Objeción
solicitud provisional
Ratificación
Registro y Publicación
Reserva
Revisión
firma ad referéndum
firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación
1. Adopción
"Adopción" es el acto formal por el cual se establecen la
forma y el contenido de un texto del tratado propuesto. Como regla general,
la adopción del texto de un tratado se efectuará a través de la expresión del
consentimiento de los Estados que participan en el proceso de elaboración de
tratados. Tratados que se negocian dentro de una organización internacional
por lo general se adoptarán por una resolución de un órgano representante de
la organización cuyos miembros más o menos corresponde a la participación
potencial en el tratado en cuestión. Un tratado también puede ser adoptado
por una conferencia internacional que específicamente se ha convocado para el
establecimiento del tratado, por el voto de dos tercios de los Estados
presentes y votantes, a menos que, por la misma mayoría, han decidido aplicar
una regla diferente.
[Art.9,
Convención de Viena de la Ley de Tratados de 1969]
2. Aceptación y Aprobación
Los instrumentos de la "aceptación" o
"aprobación" de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la
ratificación y, en consecuencia manifestar el consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado. En la práctica de ciertos estados de aceptación y
aprobación se han utilizado en lugar de ratificación cuando, a nivel
nacional, el derecho constitucional no requiere que el tratado debe ser
ratificado por el jefe de Estado.
[Arts.2 (1) (b) y 14 (2), Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969]
3. La adhesión
"Adhesión" es el acto mediante el cual un Estado acepta la
oferta o la oportunidad de ser parte en un tratado ya negociado y firmado por
otros estados. Tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación. Adhesión
por lo general ocurre después de que el tratado haya entrado en vigor. El
Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario,
también ha aceptado adhesiones a algunas convenciones antes de su entrada en
vigor. Las condiciones en las que pueden producirse la adhesión y el procedimiento
involucrado dependerá de las disposiciones del tratado. Un tratado puede
prever la adhesión de todos los otros estados o para un número limitado y
definido de los estados. A falta de tal disposición, la adhesión sólo puede
ocurrir cuando se acordaron los Estados negociadores o posteriormente de
acuerdo en que en el caso del Estado de que se trate.
[Arts.2 (1) (b) y 15, Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969]
4. Ley de la confirmación formal
"Ley de confirmación formal" se utiliza como un equivalente
del término "ratificación" cuando una organización internacional
expresa su consentimiento en obligarse en un tratado.
[Arts.2 (1) (b bis) y 14, Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales 1986]
5. Enmienda
El término "modificación" se refiere a la modificación
formal de las disposiciones del tratado que afectan a todas las partes en el
acuerdo concreto. Tales alteraciones deben efectuarse con las mismas
formalidades que asistieron a la formación original del tratado. Muchos
tratados multilaterales establecen requisitos específicos para ser satisfecho
por las modificaciones que se adopten. En ausencia de tales disposiciones,
modificaciones requieren el consentimiento de todas las partes.
[Art.40, Convención de Viena de la Ley de Tratados de 1969]
6. Autenticación
El término "autenticación" se refiere al procedimiento
mediante el cual se establece el texto de un tratado como auténtico y
definitivo. Una vez que un tratado haya sido autenticado, los estados no
pueden modificar unilateralmente sus disposiciones. Si los Estados que
negocian un tratado determinado no están de acuerdo sobre los procedimientos
específicos para la autenticación, un tratado suele ser autenticada por la
firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de
esos Estados.
[Art.10, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]
7. Corrección de Errores
Si, después de la autenticación de un texto, los Estados signatarios
y contratantes están de acuerdo que contiene un error, se puede corregir
mediante la rúbrica del texto del tratado corregido, mediante la ejecución o
el intercambio de un instrumento que contenga la corrección o ejecutando el
texto corregido del toda tratado por el mismo procedimiento que en el caso
del texto original. Si hay depositario, el depositario debe comunicar las
correcciones propuestas a todos los Estados signatarios y contratantes. En la
práctica de las Naciones Unidas, el Secretario General, en su calidad de
depositario, informa a todas las partes en un tratado de los errores y la
propuesta para corregirlo. Si, al expirar un plazo adecuado, no se formulan
objeciones por los Estados signatarios y contratantes, el depositario circula
un acta de rectificación y hace que las correcciones que se efectúen en el
texto auténtico (s).
[Art.79, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]
8. Declaraciones
A veces, afirma que "declaraciones" en cuanto a su
entendimiento de algún asunto o en cuanto a la interpretación de una
disposición particular. A diferencia de las reservas, declaraciones
simplemente aclaran la posición del Estado y no tengan por objeto excluir o
modificar los efectos jurídicos de un tratado. Por lo general, las
declaraciones se hacen en el momento del depósito del instrumento
correspondiente o en el momento de la firma.
9. Firma definitiva
Cuando el tratado no está sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación, "firma definitiva" establece el consentimiento del
Estado en obligarse por el tratado. La mayoría de los tratados bilaterales
que se ocupan de los asuntos más rutinarios y menos politizados son llevados
a la fuerza por parte de la firma definitiva, sin necesidad de recurrir al
procedimiento de ratificación.
[Art.12, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]
10. Depósito
Después de un tratado haya sido concluido, los instrumentos escritos,
que proporcionan evidencia formal del consentimiento en obligarse, y también
las reservas y declaraciones, se colocan bajo la custodia de un depositario.
Salvo que el tratado disponga otra cosa, el depósito de los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión establece el consentimiento
de un Estado en obligarse por el tratado. Para los tratados con un pequeño
número de partidos, el depositario será normalmente el gobierno del Estado en
cuyo territorio se firmó el tratado. A veces, varios estados se eligen como
depositarios. Los tratados multilaterales suelen designar una organización
internacional o el Secretario General de las Naciones Unidas como
depositarios. El depositario debe aceptar todas las notificaciones y
documentos relacionados con el tratado, examinar si se cumplen todos los
requisitos formales, depositarlos, registrar el tratado y notificará a todos
los actos pertinentes a las partes interesadas.
[Arts.16, 76 y 77, Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969]
11. Entrada en vigor
Por lo general, las disposiciones del tratado determinan la fecha en
que el tratado entre en vigor. Cuando el tratado no especifica una fecha,
existe una presunción de que el tratado está destinado a entrar en vigor tan
pronto como todos los Estados negociadores han consentido en obligarse por el
tratado. Los tratados bilaterales pueden proporcionar para su entrada en
vigor en una fecha determinada, en el día de su última firma, en el
intercambio de los instrumentos de ratificación o sobre el intercambio de
notificaciones. En los casos en que están involucrados los tratados
multilaterales, es común para proporcionar un número fijo de estados para
expresar su consentimiento para la entrada en vigor. Algunos tratados
establecen condiciones adicionales que deben cumplir, por ejemplo, al
especificar que una determinada categoría de estados debe estar entre los
otorgantes de consentimiento. El tratado también podrá establecer un plazo
adicional que transcurra después del número requerido de países han expresado
su consentimiento o las condiciones se han cumplido. Un tratado entre en
vigor para los Estados que dieron el consentimiento requerido. Un tratado
podrá asimismo disponer que, al haber sido cumplen ciertas condiciones, éste
entrará en vigor provisionalmente.
[Art.24, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]
12. Canje de Notas / Notes
Los Estados podrán manifestar su consentimiento en obligarse por un
"intercambio de cartas / notas". La característica básica de este
procedimiento es que las firmas no aparecen en una carta o nota pero en dos
cartas o notas separadas. Por tanto, el acuerdo consiste en el intercambio de
las dos cartas o notas, cada una de las partes que tengan en su poder una
letra o una nota firmada por el representante de la otra parte. En la
práctica, la segunda carta o nota, por lo general la carta o nota en
respuesta, por lo general se reproducen el texto de la primera. En un tratado
bilateral, cartas o notas también pueden ser intercambiados para indicar que
todos los procedimientos internos necesarios se han completado.
[Art.13, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]
13. plenos poderes
"Plenos poderes" un documento que emana de la autoridad
competente de un Estado designa a una o varias personas para representar al
Estado en la negociación, la adopción, la autenticación del texto de un
tratado, manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a ese tratado.
Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores se
consideran como representación de su estado con el fin de todos los actos
relativos a la celebración de un tratado y no tienen que presentar plenos
poderes. Jefes de misiones diplomáticas no tienen que presentar plenos
poderes para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante
y el Estado a los que están acreditados. Del mismo modo, los representantes
acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una
organización internacional o uno de sus órganos no tienen que presentar
plenos poderes para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia,
organización u órgano.
[Art.2 (1) (c) y Art.7 Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados de 1969]
14. Modificación
El término "modificación" se refiere a la variación de
ciertas disposiciones del tratado solamente como entre partes particulares de
un tratado, mientras que en su relación con las otras partes las
disposiciones de los tratados originales siguen siendo aplicables. Si el
tratado no dice nada sobre las modificaciones, se les permite sólo si las
modificaciones no afectan a los derechos u obligaciones de las otras partes
en el tratado y no contravengan el objeto y el fin del tratado.
[Art.41, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]
15. Notificación
El término "notificación" se refiere a una formalidad a
través del cual un Estado o una organización internacional se comunica
determinados hechos o acontecimientos de importancia legal. Notificación se
recurre cada vez más como un medio de expresar el consentimiento final. En
lugar de optar por el intercambio de documentos o de depósito, los estados
pueden estar contentos de notificar su consentimiento a la otra parte o al
depositario. Sin embargo, todos los demás actos e instrumentos relativos a la
vida de un tratado también pueden llamar para las notificaciones.
[Arts.16 (c), 78, etc ,. Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969]
16. Objeción
Todo signatario o contratación estado tiene la opción de objetar a
una reserva, entre otras cosas, si, en su opinión, la reserva sea
incompatible con el objeto y fin del tratado. El estado objetando podrá
declarar, además, que su objeción tiene el efecto de impedir la entrada en
vigor del tratado entre objetar y la reserva de los estados.
[Art.20-23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969]
17. Aplicación provisional y entrada en vigor provisional de los
Tratados
1. Aplicación Provisional
El creciente uso de aplicaciones provisionales cláusulas en los
tratados es una consecuencia de la necesidad sentida para dar efecto a las
obligaciones del tratado antes de un estado? S ratificación formal de /
adhesión a un tratado. Las obligaciones relativas a la aplicación provisional
se llevan a cabo por un acto voluntario consciente del estado de acuerdo con
su ordenamiento jurídico interno.
Aplicación provisional de un tratado que ha entrado en vigor
La aplicación provisional de un tratado que haya entrado en vigor
puede ocurrir cuando un estado se compromete a dar cumplimiento a las
obligaciones de los tratados provisionalmente, aunque aún no se han completado
sus procedimientos internos de ratificación / adhesión. La intención del
Estado sería para ratificar / adherirse al tratado una vez que se han
cumplido sus requisitos jurídicos internos. Aplicación provisional podrá ser
terminado en cualquier momento. Por el contrario, un Estado que ha consentido
en obligarse por un tratado mediante la ratificación / adhesión o firma
definitiva, se rige por las normas relativas a la retirada especificados en
el tratado en cuestión (. Artes 54, 56, Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados de 1969) .
[Arte. 25, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969]
Aplicación provisional de un tratado que no ha entrado en vigor
Aplicación provisional de un tratado que no ha entrado en vigor puede
ocurrir cuando un Estado notifica que daría cumplimiento a las obligaciones
legales previstos en dicho tratado provisionalmente. Estas obligaciones
legales se llevan a cabo por un acto voluntario consciente del estado de
acuerdo con su ordenamiento jurídico interno. Aplicación provisional podrá
ser terminado en cualquier momento. Por el contrario, un Estado que ha
consentido en obligarse por un tratado mediante la ratificación / adhesión o
firma definitiva, se rige por las normas relativas a la retirada especificados
en el tratado en cuestión (. Artes 54, 56, Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969) .
Aplicación provisional puede continuar incluso después de la entrada
en vigor del tratado en relación con un estado aplicando el tratado provisionalmente
hasta que el estado ha ratificado. Aplicación provisional termina si un
Estado notifica a los otros estados entre los cuales el tratado se aplica
provisionalmente su intención de no ser parte en el tratado.
[Arte. 25 (2), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969]
2. Entrada en vigor provisional
También hay un número creciente de tratados que incluyen
disposiciones para la entrada en vigor provisional. Tales tratados establecen
mecanismos para la entrada en vigor provisionalmente, no se deben cumplir los
criterios formales para la entrada en vigor en un plazo determinado. Entrada
en vigor provisional de un tratado también puede ocurrir cuando un número de
partes en un tratado que aún no ha entrado en vigor, decidan aplicar el
tratado como si hubiera entrado en vigor. Una vez que el Tratado haya entrado
en vigor provisionalmente, es vinculante para las partes, que acordaron que
entre en vigor provisionalmente.
La naturaleza de las obligaciones jurídicas derivadas de la entrada
en vigor provisional parece ser el mismo que el de las obligaciones legales
en un tratado que haya entrado en vigor, ya que cualquier otro resultado
crearía una situación legal incierta. Se trata de los criterios para la
entrada en vigor oficial de que no se han cumplido, pero la norma legal de
las obligaciones que queda.
[Arte. 25 (1), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969]
18. Ratificación
Ratificación define el acto internacional por el que un Estado
manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado si las partes
pretenden mostrar su consentimiento por tal acto. En el caso de los tratados
bilaterales, la ratificación se logra generalmente mediante el intercambio de
los instrumentos necesarios, mientras que en el caso de los tratados
multilaterales el procedimiento habitual es que el depositario para recoger
las ratificaciones de todos los estados, manteniendo todas las partes
informadas de la situación. La institución de subvenciones ratificación
establece el plazo necesario para obtener la aprobación requerida por el
tratado en el plano nacional y para promulgar la legislación necesaria para
dar efecto interno en dicho tratado.
[Arts.2 (1) (b), 14 (1) y 16, Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969]
19. Registro y Publicación
Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que
"todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier
miembro de las Naciones Unidas después de la presente Carta entre en vigor
tan pronto como sea posible, estar registrados en la Secretaría y publicados
por ésta". Tratados o acuerdos que no estén registrados no pueden ser
invocados ante cualquier órgano de las Naciones Unidas. Registro promueve la
transparencia y la disponibilidad de los textos de los tratados para el
público. Artículo 102 de la Carta y su predecesor, el artículo 18 del Pacto
de la Sociedad de Naciones, tienen su origen en una de Woodrow Wilson catorce
puntos en el que expuso su idea de la Liga de las Naciones: "pactos
abiertos de la paz, llegaron abiertamente a, después de lo cual no habrá
acuerdos internacionales privadas de cualquier tipo, pero la diplomacia
procederá siempre abierta y en la vista pública ".
[Artículos 80, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969]
20. Reserva
Una reserva es una declaración hecha por un estado por el que se
propone excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones
del tratado en su aplicación a ese Estado. Una reserva permite a un Estado a
aceptar un tratado multilateral en su conjunto, dándole la posibilidad de no
aplicar algunas disposiciones con el que no quiere cumplir. Las reservas se
realizan cuando se firma el tratado, ratificado, aceptado, aprobado o se han
adherido a. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto y el fin
del tratado. Por otra parte, un tratado podría prohibir las reservas o sólo
permiten ciertas reservas a realizar.
[Arts.2 (d) (1) y 19 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969]
21. Revisión
Revisión tiene básicamente el mismo significado que enmienda. Sin
embargo, algunos tratados prevén una revisión adicional para una enmienda (es
decir, el artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas). En ese caso, el
término "revisión" se refiere a una adopción primordial del tratado
a las nuevas circunstancias, mientras que el término "modificación"
se refiere sólo a un cambio de las disposiciones singulares.
22. Firma ad referéndum
Un representante podrá firmar un tratado "ad referendum",
es decir, bajo la condición de que la firma se confirma por su estado. En
este caso, la firma se convierte en definitiva una vez que se confirma por el
órgano responsable.
[Art.12 (2) (b), Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de
1969]
23. firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación
Cuando la firma está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación,
la firma no establece el consentimiento en obligarse. Sin embargo, es un
medio de autenticación y expresa la voluntad del Estado signatario de
continuar con el proceso de elaboración de tratados. La firma califica el
estado signatario de proceder a la ratificación, aceptación o aprobación.
También crea la obligación de abstenerse, de buena fe, de actos que se
frustren el objeto y el fin del tratado.
[Arts.10 y 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
de 1969]
|
International
Economics
Financial Economics
Public Economics
Health and Welfare
Labor and
Demographics
Law and Economics
Industrial
Organization
Business Economics
Economic History
Development,
Technological Change and Growth
Economic Systems
Agriculture and
Natural Resources
Regional Economics
Economics of
Networks
Internet
|
|
https://treaties.un.org/
·
·
This is the United Nations Treaty Collection homepage. Here you will find related information and links.
1, CHAPTER I, Charter of the United Nations
and Statute of ...
|
To remove a selected search criteria, click
on in the Search ...
|
United Nations Treaty Series Online
Collection. Historical ...
|
Status of Treaties - Full text
Search - Basic Search - ...
|
Popular Name Search. Title Search.
Participant Search ...
|
Note by the Secretariat. The Treaty Section
of the Office of Legal ..
|
URL
Cepal Comision
economica para America latina y el caribe10 de mayo de 2002 | NOTICIA
agenda2.jpg
una agenda positiva
"América
Latina y el Caribe debe adoptar una agenda positiva para la construcción de
un nuevo orden internacional y comprometerse efectivamente a
instrumentarla", plantea la CEPAL, recogiendo una lección histórica: la
mera resistencia a procesos tan profundos como la fase actual de
globalización a la larga fracasan.
En su documento Globalización y desarrollo, la CEPAL propone
"alternativas deseables" para la búsqueda de una globalización más
sólida y equitativa así como para una mejor inserción en el proceso. Su
agenda procura "superar el déficit de gobernabilidad global" para
"conseguir que la mundialización se convierta en una fuerza positiva
para todos".
"Ante la falta de instituciones adecuadas, la
globalización está demostrando ser una fuerza desintegradora" frente a
la cual es necesario fomentar "la complementariedad virtuosa entre
desarrollo institucional global, regional y nacional". El ordenamiento
internacional vigente tiene grandes vacíos, por lo que su fortalecimiento
debe desarrollar "instituciones globales respetuosas de la
diversidad" y "garantizar una participación equitativa de todos los
países en desarrollo, bajo reglas adecuadas de gobernabilidad".
En
resumen, su agenda global incluye:
|
ECLAC Economic Commission for Latin America and the Caribbean
"Latin America and the Caribbean must adopt a
positive agenda for the construction of a new international order and make a
firm commitment to its implementation," the Economic Commission for
Latin America and the Caribbean (ECLAC) recommends, based on history:
resistance to processes as profound as the current phase of globalization
will fail over the long term.
In its report, Globalization and Development,
ECLAC proposes alternatives for a more solid and equitable form of
globalization, and for better participation in the process. Its agenda seeks
to overcome the deficit in global governance in order to ensure that
"globalization becomes a positive force for people all over the world."
In the absence of suitable institutions,
globalization is proving to be a disintegrative force, which makes necessary
"a circle of complementary global, regional and national
institution-building" to cope with these forces, the document points
out. Great gaps in the current international order require a strengthening of
global institutions that respect diversity and guarantee equitable
participation in accordance with suitable rules of governance for all
developing countries.
In summary, the Global Agenda includes:
|
MTDSG
Tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General
Esta base de
datos proporciona información sobre el estado de más de 500 principales
instrumentos multilaterales depositados en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas (incluidos los textos de las reservas, declaraciones y
objeciones) y cubre una gama de temas tales como los derechos humanos, el
desarme, materias primas, refugiados, el medio ambiente y el Derecho del
mar. El número de los tratados depositados en poder del Secretario
General sigue creciendo de manera constante. Esta base de datos refleja
el estado de estos instrumentos, como los Estados miembros que firmen,
ratifiquen o se adhieran a la casa de campo o declaraciones, reservas u
objeciones. Está disponible en forma impresa que es más de mil páginas y
se publica anualmente (tres volúmenes) en Inglés y francés. La versión en
línea se actualiza actualmente en modo de tiempo real.
La mayoría de los textos recientes de los
tratados multilaterales depositados ante el Secretario General
PROTOCOLO DE
NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y LA JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS
beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad
Biológica. NAGOYA 29 DE OCTUBRE DE 2010
El Protocolo
anterior se adoptó el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, durante la
décima reunión de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica. De conformidad con su artículo 32, se abrirá el Protocolo a
la firma de las Partes en el Convenio en la sede de las Naciones Unidas en
Nueva York del 2 de febrero de 2011 hasta el 1 febrero de 2012.
Copias certificadas del Protocolo,
cuyos textos en árabe, chino, Inglés, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticos, se están preparando y se transmitirá a todos los Estados tan
pronto como sea posible.
ACUERDO
INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010 GINEBRA 25 DE JUNIO 2010
De conformidad
con su artículo 54, el Acuerdo de referencia estará abierto a la firma en
Nueva York el 1 de octubre 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012, por las
partes en el Convenio Internacional del Cacao, 2001, y gobiernos invitados a
la Conferencia de las Naciones Unidas de 2010.
Copias certificadas del Acuerdo,
cuyos textos en árabe, chino, Inglés, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticos, será preparado y se transmitirá a todos los Estados tan pronto como
sea posible.
El
citado Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la
Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) y de la
República de Ruanda, los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente de
las Naciones Unidas sobre cuestiones de seguridad en África central, en
Brazzaville, el 19 de noviembre de 2010, y posteriormente en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York, hasta su entrada en vigor, de conformidad con
su artículo 35, apartado 1.
Copias certificadas de la Convención,
de los cuales el Inglés, Francés y los textos son igualmente auténticos, se
preparan y se transmitirán a todos los Estados tan pronto como sea posible.
Artículo 37
Promoción del consumo del cacao
1. Los Miembros se comprometen a estimular
el consumo de chocolate y el empleo de productos derivados del cacao, mejorar
la calidad de los productos y desarrollar mercados para el cacao, incluso en
países Miembros exportadores. Cada Miembro será responsable de los medios y
métodos que emplee para este propósito.
2. Todos los Miembros procurarán eliminar o
reducir considerablemente los obstáculos internos a la expansión del consumo
de cacao. En este sentido, los Miembros facilitarán al Director Ejecutivo
información periódica sobre las normas y medidas internas pertinentes y otra
información referente al consumo de cacao, incluidos datos sobre impuestos
internos y aranceles aduaneros.
3. El Comité Económico establecerá un
programa de actividades de promoción de la Organización, que podrá comprender
campañas informativas, investigación, capacitación y estudios relacionados
con la producción y el consumo del cacao. La Organización recabará la
colaboración del sector privado para realizar esas actividades.
4. Las actividades de promoción se incluirán
en el programa anual de trabajo de la Organización y podrán financiarse con
recursos prometidos por Miembros, no Miembros, otras organizaciones y el
sector privado.
Cuatro medallas de oro para chocolate colombiano en Londres portafolio.co
Negocios
Octubre 29 de 2015 - 9:58 am
En contraste con los tratados
Colombia de la mano de Procolombia Con su producto Arhuacos 72 %,
la marca Cacao Hunters recibió el reconocimiento al mejor chocolate de
origen, mejor relación directa entre la industria y el productor, mejor
chocolate de bache pequeno y mejor chocolatero.
Los International Chocolate
Awards 2015, la competencia anual top en el mundo para chocolate fino que se
lleva a cabo en Londres, le otorgaron a la empresa caucana Cacao de Colombia
cinco medallas por la calidad de sus productos: cuatro de oro y una de plata.
Por primera vez un chocolate colombiano gana este premio.
El jurado, compuesto por jueces
internacionales, chefs locales, periodistas, bloggers y especialistas de
chocolate, le entregó a la referencia Arhuacos 72 % cuatro medallas de oro:
al mejor chocolate de origen, mejor relación directa entre la industria y el
productor, mejor chocolate de bache pequeño y mejor chocolatero.
Arhuacos 72 % es un chocolate
amargo, de alta calidad, y un alto porcentaje de cacao, 72 %, cultivado a
mano por los pueblos indígenas en las tierras de los Arhuacos en la Sierra
Nevada de Santa Marta. Otra referencia de Cacao Hunters, Arauca 70 %, también
resultó ganadora con medalla de plata en la categoría mejor chocolate de
bache pequeño.
“Este reconocimiento es
histórico para la industria en Colombia, pues competimos con los mejores
chocolates del mundo. Es muy gratificante porque significa un espaldarazo
desde el punto de vista de calidad a todo lo que hacemos en campo para
producir el mejor cacao”, manifiesta Carlos Ignacio Velasco, socio fundador y
gerente de Cacao de Colombia.
La compañía busca destacar el
cacao de origen que se cultivan en Tumaco, Arauca y la Sierra Nevada de Santa
Marta por manos indígenas y campesinas.
“Estamos enfocados en la
comunidad, en la calidad y en mejorar las prácticas de postcosecha. Si no
tenemos un gran cacao no tenemos un gran chocolate”, agrega Velasco. El
directivo destaca también que la empresa reconoce a sus cerca de 3.000
pro-veedores un pago 50 % superior a lo acostumbrado en el mercado, lo que
genera beneficios en la calidad de vida de los productores y una
transformación de la industria.
Con el acompañamiento de
ProColombia, bajo la marca Cacao Hunters, el 70 % de la producción de la
compañía caucana está llegando a mercados internacionales, siendo Japón su
principal destino. “Asia tiene un alto potencial para Cacao Hunters.
Gestionamos en Tokio contactos comerciales en el mercado japonés y en China
desarrollamos una estrategia de penetración en ese país”, señala la
presidenta de ProColombia, María Claudia Lacouture.
Además del mercado asiático, el
europeo representa para la compañía un gran reto. Velasco asegura que aunque
tiene una industria de chocolate bastante arraigada, el acompañamiento de
ProColombia ha sido clave para entrar a competir con un producto de origen.
La participación en ferias especializadas ha hecho posible contactar
potenciales distribuidores y cerrar negocios.
Tras participar con stand en el
Salón del Chocolate en París en 2014, Cacao Hunter inició negociaciones con
clientes en Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Igualmente, asistirá a la
versión de este año y será justamente en la capital francesa, donde recibirá
los premios ganados en el International Chocolate Awards 2015.
“Estos premios nos impulsan a
seguir explorando regiones que tienen cacao nativo y nos pone retos cada vez
mayores para seguir aportando a la transformación de esta industria y a su
posicionamiento en el mundo”, concluye Velasco.
Revista DINERO
Economía
| 9/26/2015 5:00:00 AM
¿Quiénes
están detrás de la conquista del cacao colombiano en Europa?
Las exportaciones de cacao
hacia la Unión Europea crecieron un 76% en el primer año de entrada en vigor
del acuerdo comercial.
Conquistar
los exigentes mercados internacionales para la confitería en Europa, fue el reto más grande que los
pequeños cultivadores de cacao decidieron enfrentar y superar.
De acuerdo con la organización, United Cacao, esta materia prima se cultiva exclusivamente en una banda geográfica muy estrecha cerca del Ecuador debido a las exigencias climáticas y de lluvias que requiere su plantación para prosperar. Esta banda se extiende a lo largo de África occidental, partes de América Latina y el Sudeste de Asia. De acuerdo con los directores de United Cacao, “esto representa una limitación de la oferta”, y precisamente una ventaja comparativa para Colombia. De acuerdo con Procolombia, el país cuenta con más de 2 millones de hectáreas aptas para el desarrollo de cultivos de cacao con una posición geográfica estratégica en su condición de país tropical.
Además, el material genético
del cacao colombiano tiene aromas y sabores frutales y de nueces, que
si se logran mantener a través del proceso de producción, almacenamiento y
comercialización, lo hacen un cacao fino de aroma apetecido principalmente en
Europa por la industria chocolatera.
Sin embargo, pese a las oportunidades que ofrece la geografía de Colombia evidenciada por el clima en Arauca y Nariño para desarrollar el potencial del cacao, la siembra y el valor agregado de este producto se quedó rezagada en un momento del tiempo con respecto a competidores comerciales como Ecuador, Venezuela y México. Lo anterior, sobre todo por problemas fitosanitarios, baja calidad y baja eficiencia en las hectáreas potenciales de siembra de cacao.
Los cacaoteros
más persistentes
En
Nariño y Arauca se pusieron en la tarea de promover el crecimiento económico
de estas regiones a través del cultivo del cacao, pues se dieron cuenta de
que faltaba incluir valor agregado a uno de los cultivos más ancestrales
de sus regiones y del mundo.
Con el apoyo del Gobierno
Nacional y el Gobierno de Suiza a través de Suiss Contact, entre otras
entidades bilaterales, 4 asociaciones de cacaoteros ubicadas en Nariño
y Arauca que tenían la intención de producir cacao fino de exportación
principalmente para los mercados europeos, se dieron cuenta de que tenían
que mejorar casi todo su proceso de producción antes de vender en el
exterior.
Antes de exportar había que mejorar El gerente de la asociación de cacaoteros en Arauca, Campocar, Sandro Castaño, le contó a Dinero que el desafío más grande para salir al mercado internacional del cacao era mejorar la calidad y que para ello era indispensable trabajar en eliminar la resistencia de los agricultores. De acuerdo con Castaño, los agricultores aseguraban que el cacao no generaba recursos por “calidad sino por cantidad”.
Así
mismo cuando se les intentaba inculcar mejores prácticas en el proceso de
cosecha, recolección y tratamiento, también oponían resistencia, pues la
forma de siembra se había traspasado de generación en generación y por lo
tanto constituía parte de la cultura de la región.
Tal desafío desapareció “cuando se mejoró la calidad del cacao y se enviaron 18 toneladas de cacao al segundo importador de cacao colombiano de la Unión Europea, Bélgica”. Fue así como los cacaoteros pudieron entender que es la calidad del cacao la que decidirá el precio que “merece su esfuerzo”. Luego de superar los problemas de producción, se identificó que los cacaoteros no eran tan eficientes en la post siembra. Castaño cuenta que fue un proceso largo para aprender a mantener la calidad del cacao hasta llegar al cliente. Anteriormente no se manipulaba el cacao para ser de calidad exportadora, “había pérdidas de producto pues en ocasiones se dejaba el cacao al sol y se secaba o se perdían las cualidades únicas del cacao por malas condiciones de almacenamiento”. Desafío de cantidades de cacao Luego de la intervención en la tecnificación del proceso de cultivo y de post siembra y por consiguiente del mejoramiento de la calidad, el nuevo reto que enfrentaron los cacaoteros fue llevar a otras tierras su fino cacao tipo exportación sin que los costos opacaran todos los esfuerzos. El gerente de la asociación Cortepaz, le contó a Dinero que con las pequeñas cantidades de cacao que se producían por la asociación de 250 cacaoteros, no alcanzaban a cubrir los costos que todo el proceso de exportación requería, por lo que vieron la alianza como motor de crecimiento exportador. El Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, que reúne a 900 familias agricultoras que se dedican exclusivamente a la siembra del cacao, se juntó con Cortepaz para finalmente concluir en conjunto exportaciones a Suiza y Japón. “Si no hubiese sido por la alianza que construimos, nuestro cacao no estaría en los mercados de países desarrollados”. Estas asociaciones de cacaoteros están sacando la cara por el sector del cacao en Arauca y Tumaco y ahora 17 toneladas de cacao con sabores frutales y de nueces se encuentran viajando en buques hacia Bélgica y preparan la tercera entrega de cacao a Reino Unido y a Japón. Ellos son “los verdaderos empresarios del campo”. |
MTDSG
Multilateral Treaties
Deposited with the Secretary-General
This database provides information on the status
of over 500 major multilateral instruments deposited with the
Secretary-General of the United Nations (including the texts of reservations,
declarations and objections) and covers a range of subject matter such as
Human Rights, Disarmament, Commodities, Refugees, the Environment and the Law
of the Sea. The number of treaties deposited with the Secretary-General keeps
growing steadily. This database reflects the status of these instruments, as
Member States sign, ratify, accede or lodge declarations, reservations or
objections. It is available in hard copy that is over one thousand pages in
length and is published annually (three volumes) in English and French.
Most recent texts of
multilateral treaties deposited with the Secretary-General
NAGOYA PROTOCOL ON ACCESS TO GENETIC RESOURCES AND THE FAIR AND
EQUITABLE SHARING OF BENEFITS ARISING FROM THEIR UTILIZATION TO THE CONVENTION
ON BIOLOGICAL DIVERSITY. NAGOYA, 29 OCTOBER 2010
The above Protocol was adopted on 29 October 2010
at Nagoya, Japan, during the tenth meeting of the Parties to the Convention
on Biological Diversity. In accordance with its article 32, the Protocol will
be opened for signature by Parties to the Convention at the United Nations
Headquarters in New York from 2 February 2011 until 1 February 2012.
Certified
true copies of the Protocol, of which the Arabic, Chinese, English, French,
Russian and Spanish texts are equally authentic, are being prepared and will
be transmitted to all States as soon as possible.
INTERNATIONAL COCOA AGREEMENT, 2010. GENEVA, 25 JUNE 2010
In accordance with its article 54, the above
Agreement shall be open for signature in New York from 1 October 2010 until
30 September 2012, by parties to the International Cocoa Agreement, 2001, and
Governments invited to the United Nations Conference, 2010.
Certified
true copies of the Agreement, of which the Arabic, Chinese, English, French,
Russian and Spanish texts are equally authentic, will be prepared and will be
transmitted to all States as soon as possible.
Article 37 Consumption
promotion
1.
Members undertake to encourage the consumption of chocolate and the
use of cocoa products, improve the quality of products and develop markets
for cocoa, including in exporting Member countries. Each Member shall be
responsible for the means and methods it employs for that purpose. 2. All
Members shall endeavour to remove or reduce substantially domestic obstacles
to the expansion of cocoa consumption. In this regard, Members shall
regularly provide the Executive Director with information on pertinent
domestic regulations and measures and with other information concerning cocoa
consumption, including domestic taxes and customs tariffs. 3. The Economics Committee
shall establish a programme for the promotion activities of the Organization
which may comprise information campaigns, research, capacity-building and
studies related to the production and consumption of cocoa. The Organization
shall seek the collaboration of the private sector for the implementation of
those activities. 28 4. The promotion activities shall be included in the
annual work programme of the Organization and may be financed by resources
pledged by Members, non-Members, other organizations and the private sector.
Unlike treaties, international, Colombia has
emerged slightly with the help of your product Arhuaco ProColombia With 72%
Cocoa Hunters brand was recognized the best origin chocolate, better direct
relationship between industry and producer, best chocolate small bump and
best chocolatier.
The International Chocolate Awards 2015, the
annual competition top in the world for fine chocolate that takes place in
London, he granted the Cacao of Colombia Cauca five medals for the quality of
its products: four gold and one silver. For the first time a Colombian
chocolate wins this award.
The jury, composed of international judges,
local chefs, journalists, bloggers and chocolate specialists, handed the 72%
reference Arhuaco four gold medals: the best chocolate of origin, better
direct relationship between industry and producer, best chocolate small and
best chocolatier pothole.
Arawak is a 72% dark chocolate, high quality,
and a high percentage of cocoa, 72%, hand cultivated by indigenous peoples in
the lands of the Arhuaco in the Sierra Nevada de Santa Marta. Another
reference Cacao Hunters, Arauca 70%, was also a silver medal winner in the
category Best Chocolate little bump.
"This recognition is historic for the
industry in Colombia, because we compete with the best chocolates in the
world. It is very gratifying because it means a boost from the point of view
of quality to everything we do in the field to produce the best cocoa,
"says Carlos Ignacio Velasco, founder and manager Cocoa Colombia.
The company seeks to highlight source cocoa
grown in Tumaco, Arauca and the Sierra Nevada de Santa Marta by indigenous
and peasant hands.
"We are focused on the community, on
improving the quality and postharvest practices. If we have a large cocoa
have great chocolate, "added Velasco. The executive also notes that the
company recognizes its nearly 3,000 suppliers pro-payment 50% higher than
usual in the market, generating benefits in the quality of life for farmers
and industry transformation.
Accompanied by ProColombia under the brand
Cacao Hunters, 70% of the production of the Cauca company is reaching
international markets, with Japan the main destination. "Asia has a high
potential for Cacao Hunters. Tokyo manage business contacts in the Japanese
market and China developed a strategy to penetrate that country, "the
president of ProColombia, Maria Claudia Lacouture.
In addition to the Asian market, Europe
represents for the company a big challenge. Velasco says that although it has
a deeply rooted chocolate industry, accompanying ProColombia has been key to
compete with a product source. Participation in trade fairs has made it
possible to contact potential distributors and close deals.
After participating with a stand at the Salon
du Chocolat in Paris in 2014, Cacao Hunter began negotiations with customers
in France, Belgium, Netherlands and Luxembourg. Likewise, will attend this
year's version and will be right in the French capital, where he will receive
the prizes won in the International Chocolate Awards 2015.
"These awards encourage us to continue
exploring regions with native cocoa and puts us growing to continue
contributing to the transformation of this industry and its position in the
world challenges" says Velasco.
Revista DINERO
Economía | 9/26/2015 5:00:00 AM
Who they
are behind in the Colombian cocoa in Europe?
Cocoa
exports to the EU grew by 76% in the first year of entry into force of the
agreement.
Conquer
the demanding international markets for confectionery in Europe, it was the
biggest challenge that small cocoa farmers decided to face and overcome.
According
to the organization, United Cacao, this raw material is grown only in a very
narrow geographical band near the Ecuador due to rainy weather and planting
demands required to thrive.
This band
extends along West Africa, parts of Latin America and Southeast Asia.
According to the directors of United Cacao, "this represents a
limitation of the supply," and just a comparative advantage for
Colombia.
According
to ProColombia, the country has more than 2 million suitable for the
development of cocoa farms with a strategic geographical position in his
capacity hectare tropical country.
In
addition, the genetic material of the Colombian cacao has aromas and fruit
and nut flavors, which if achieved maintained throughout the production
process, storage and marketing, make it a fine cocoa flavor coveted in Europe
mainly by the chocolate industry.
However,
despite the opportunities offered by the geography of Colombia evidenced by
the weather in Arauca and Nariño to develop the potential of cocoa, the
planting and the added value of this product fell behind at one point in time
with respect to commercial competitors as Ecuador, Venezuela and Mexico.
This,
especially plant health problems, poor quality and low efficiency of
potential hectares planting cacao.
The most
persistent cocoa
In Nariño
and Arauca were put into the task of promoting economic growth in these
regions through the cultivation of cocoa, because they realized it was
missing include value added to one of the most ancient cultures of their
regions and the world.
With
support from the National Government and the Government of Switzerland
through Suiss Contact, including bilaterals, 4 cocoa associations located in
Nariño and Arauca who intended to produce fine cocoa exports mainly to
European markets realized they had to improve almost all its production
process before selling abroad.
Before you
exporting had to be improved
The
manager of the association of cocoa in Arauca, Campocar, Sandro Brown, told
him that the biggest money to enter the international cocoa market challenge
was to improve the quality and that this was essential to work to eliminate
the resistance of farmers. According to Brown, the farmers claimed that cocoa
did not generate resources for "quality but for quantity."
Also when
they are trying to instill best practices in the process of harvesting,
collection and treatment, also resisted because how planting was transferred
from generation to generation and thus constituted part of the culture of the
region.
Such a
challenge disappeared "when cocoa quality improved and 18 tons of cocoa
Colombia's second largest importer of cocoa in the European Union, Belgium
has sent." That was how the cocoa could understand that it is the
quality of cocoa which will decide the price "worth the effort".
After
overcoming production problems are identified that cocoa were not as efficient
in post planting.
Brown says
it was a long time to learn how to maintain the quality of cocoa until the
client process. Previously there was manipulated cocoa to be of export
quality "product had losses because sometimes cocoa was left in the sun
and dried or the unique qualities of cocoa by poor storage conditions were
lost."
Challenge
amounts of cocoa
After the
intervention in the automation of the process of cultivation and post seeding
and therefore improving the quality, the new challenge faced by cocoa went to
other lands bring your fine cocoa export type without costs overshadow all
efforts.
The
manager of the Cortepaz association, told a Money with small amounts of cocoa
are produced by the association of 250 cacao, did not cover the costs of the
entire export process required, so they saw the alliance as a driver export
growth.
The Bajo
Mira and Frontera Community Council, which brings together 900 farming
families who are dedicated exclusively to the planting of cocoa, coupled with
Cortepaz together to finally conclude exports to Switzerland and Japan.
"If
it were not for the partnership we build, our cocoa would not be in the
markets of developed countries."
These
associations of cocoa are showing the face of the cocoa sector in Arauca and
Tumaco and now 17 tons of cocoa with fruit and nut flavors are traveling by
ship to Belgium and prepare the third installment of cocoa to the UK and
Japan. They are "true entrepreneurs the field."
Traductor de Google para empresas:Google Translator
ToolkitTraductor de sitios webGlob
|
Descripción la globalización y
el Desarrollo ,
Introducción El proceso que ha llegado a ser conocido como .ie la
globalización, la progresivamente mayor gravitación de los procesos
económicos, sociales y culturales en todo el mundo más de ones- nacional o
regional está dejando claramente su huella en el mundo de hoy. Este no
es un proceso nuevo. Sus raíces históricas profundas. Sin embargo,
los cambios dramáticos en términos de espacio y tiempo están provocados por
las comunicaciones y la revolución de la información representan una ruptura
cualitativa con el pasado. A la luz de estos cambios, los países de la
región han solicitado a la Secretaría centrar las deliberaciones del vigésimo
noveno período de sesiones de la CEPAL en el tema de la globalización y el
desarrollo. La globalización abre sin duda, oportunidades para el
desarrollo. Todos somos conscientes, con razón, que las estrategias
nacionales deben ser diseñadas para aprovechar el potencial y cumplir con los
requisitos asociados a una mayor integración en la economía mundial. Este
proceso también, sin embargo, plantea riesgos originados en nuevas fuentes de
inestabilidad en los flujos comerciales y, sobre todo, las finanzas; el
riesgo de que los países no están preparados para las fuertes demandas de
competitividad en el mundo de hoy pueden ser excluidos del proceso; y el
riesgo de una exacerbación de la heterogeneidad estructural entre sectores
sociales y regiones dentro de países que se integran en la economía mundial
de manera segmentada y marginal en la naturaleza. Muchos de estos
riesgos están asociados a dos características preocupantes del proceso de globalización. El
primero es el sesgo en la forma actual de la globalización del mercado creado
por el hecho de que la movilidad del capital y la movilidad de bienes y
servicios, existen fuertes restricciones a la movilidad de la mano de obra. Esto
se refleja en el carácter asimétrico e incompleto de la agenda internacional
que acompaña el proceso de globalización. Este programa no lo hace, por
ejemplo, como la mencionada movilidad. Tampoco incluye los mecanismos
para garantizar la coherencia global de las políticas de las economías
centrales macroeconómicas, las normas internacionales para la adecuada
tributación del capital, o acuerdos con respecto a la movilización de
recursos para aliviar las tensiones distributivas que genera la globalización
entre y dentro de los países. Estas deficiencias son el reflejo de un
problema aún más inquietante: la ausencia de una forma adecuada de gobierno
en el mundo contemporáneo, no sólo en términos económicos (como se ha hecho
particularmente evidente en el sector financiero), pero en muchas otras áreas
también. Esta falta de gobernabilidad se puede atribuir, a su vez, a la
fuerte contraste entre los problemas globales y procesos políticos que se
siguen buscando cada vez más, dentro de los marcos locales y nacionales,. Una
dimensión importante del proceso de globalización -y, sin duda no es uno de
los principales focos de atención en los debates sobre el tema- es la
difusión gradual de ideas y valores con respecto a los derechos civiles y
políticos, por una parte, y la económica, social y los derechos culturales,
por el otro. Estas ideas y los valores están instalando gradualmente las
bases del concepto de ciudadanía global. Nadie encarna mejor este aspecto del
proceso de globalización que las Naciones Unidas. En virtud de su Carta
fundacional, desde su creación las Naciones Unidas ha reafirmado ideas y
valores globales respecto a estos derechos. Estas ideas y los valores
han sido posteriormente ratificado por los gobiernos en una serie de cumbres
mundiales. La primera parte de este estudio se analiza la globalización
desde un punto de vista integral. Como parte de una exploración de la
naturaleza multidimensional de la globalización, el capítulo 1 coloca a la
actual fase de este proceso en el contexto histórico de internacionalización
de la economía mundial y explora sus componentes sociales, políticas y
culturales. Capítulo 2 revisa los aspectos económicos del proceso de
globalización, incluyendo el comercio y la inversión, las finanzas y los
regímenes macroeconómicos, y la movilidad laboral internacional. Tendencias
en la desigualdad de ingresos y las asimetrías fundamentales del orden
mundial se examinan en el capítulo 3. El cuarto y último capítulo de la
primera parte contiene una propuesta de una agenda positiva para América
Latina y el Caribe en la era global. Sobre la base de una serie de
principios esenciales, como son objetivos compartidos; instituciones
globales respetuosas de la diversidad; la complementariedad de las
instituciones mundiales, regionales y nacionales; y la participación
equitativa de conformidad con las reglas adecuadas de gobernabilidad, se
detallan los pasos a seguir en los planos nacional, regional y mundial para
lograr tres objetivos prioritarios del nuevo orden internacional: la
provisión de bienes públicos globales, la corrección de las asimetrías
internacionales y la búsqueda de una agenda social basada en los derechos. La
segunda parte del estudio se centra en cuestiones específicas: la
vulnerabilidad externa y la política macroeconómica (capítulo 5), la
integración de América Latina y el Caribe en el comercio mundial y los
circuitos de producción (capítulo 6), el fortalecimiento de los sistemas de
innovación y desarrollo tecnológico (capítulo 7) , la migración internacional
y la globalización (capítulo 8), la globalización y la sostenibilidad del
medio ambiente (capítulo 9), la globalización y el desarrollo social
(capítulo 10) y los efectos de la globalización en las economías del Caribe
(capítulo 11). Tras un breve diagnóstico de los principales problemas en
cada una de estas áreas, se hacen recomendaciones en estos capítulos
relativos a una serie de medidas que pueden adoptarse en los planos nacional,
regional e internacional con el fin de poner en práctica las propuestas
presentadas en el capítulo 4.
|
Globalization and Development,
Introduction The process that has come to be known
as globalization .i.e., the progressively greater influence being exerted by
worldwide economic, social and cultural processes over national or regional
ones— is clearly leaving its mark on the world of today. This is not a new
process. Its historical roots run deep. Yet the dramatic changes in terms of
space and time being brought about by the communications and information
revolution represent a qualitative break with the past. In the light of these
changes, the countries of the region have requested the secretariat to focus
the deliberations of the twenty-ninth session of ECLAC on the issue of
globalization and development. Globalization clearly opens up opportunities
for development. We are all aware -and rightfully so- that national
strategies should be designed to take advantage of the potential and meet the
requirements associated with greater integration into the world economy. This
process also, however, entails risks: risk generated by new sources of
instability in trade flows and, especially, finance; the risk that countries
unprepared for the formidable demands of competitiveness in today's world may
be excluded from the process; and the risk of an exacerbation of the
structural heterogeneity existing among social sectors and regions within
countries whose linkages with the world economy are segmented and marginal in
nature. Many of these risks are associated with two disturbing aspects of the
globalization process. The first is the bias in the current form of market
globalization created by the fact that the mobility of capital and the
mobility of goods and services exist alongside severe restrictions on the
mobility of labor force. This is reflected in the asymmetric, incomplete
nature of the international agenda that accompanies the globalization
process. This agenda does not, for example, include labour mobility. Nor does
it include mechanisms for ensuring the global coherence of the central
economies' macroeconomic policies, international standards for the
appropriate taxation of capital, or agreements regarding the mobilization of
resources to relieve the distributional tensions generated by globalization
between and within countries. These shortcomings are the reflection of an
even more disturbing problem: the absence of a suitable form of governance in
the contemporary world, not only in economic terms (as has become
particularly evident in the financial sector) but in many other areas as
well. This lack of governance can be attributed, in its turn, to the sharp
divergence between global problems and political processes that continue to
be pursued within national and, increasingly, local frameworks. An important
dimension of the globalization process -but certainly not one of the main
focuses of attention in discussions on the subject- is the gradual spread of
ideas and values with regard to civil and political rights, on the one hand,
and economic, social and cultural rights, on the other. These ideas and
values are gradually laying the foundations for the concept of global
citizenship. No one entity embodies this aspect of the globalization process
more fully than the United Nations. Under its founding Charter, ever since
its inception the United Nations has reaffirmed global ideas and values
regarding these rights. These ideas and values have subsequently been
ratified by the Governments at a series of world summits. The first part of
this study analyses globalization from an integral standpoint. As part of an
exploration of the multidimensional nature of globalization, chapter 1 places
the current phase of this process within the historical context of the world
economy's progressive internationalization and explores its social, political
and cultural components. Chapter 2 reviews the economic facets of the
globalization process, including trade and investment, finance and
macroeconomic regimes, and international labour mobility. Trends in income
inequality and the fundamental asymmetries of the global order are examined
in chapter 3. The fourth and final chapter of part one contains a proposal
for a positive agenda for Latin America and the Caribbean in the global era.
Based on a number of essential principles -such as shared objectives; global
institutions that respect diversity; the complementarity of global, regional
and national institutions; and equitable participation in accordance with
suitable rules of governance- it outlines the steps to be taken at the
national, regional and global levels to achieve three priority objectives of
the new international order: the provision of global public goods, the
correction of international asymmetries and the pursuit of a rights-based
social agenda. The second part of the study focuses on specific issues: external
vulnerability and macroeconomic policy (chapter 5), the integration of Latin
America and the Caribbean in global trade and production circuits (chapter
6), strengthening innovation systems and technological development (chapter
7), international migration and globalization (chapter 8), globalization and
environmental sustainability (chapter 9), globalization and social
development (chapter 10) and the effects of globalization on the Caribbean
economies (chapter 11). Following a brief diagnosis of the main problems in
each of these areas, recommendations are made in these chapters concerning a
series of measures that can be taken at the national, regional and
international levels in order to implement the proposals put forward in
chapter 4.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario