lunes, 4 de abril de 2016

Outsourcing vs. tercerización

En  nuestros días las organizaciones productivas deben recurrir a fórmulas alternas de trabajo que contrastan con los métodos asumidos en la llamada vieja economía o economía industrial, en donde ser exitoso era ser gigante y contralor del mundo, centralizando todos y cada uno de los procesos y recursos.
Actualmente, el éxito empresarial se vincula ya no al tamaño de las organizaciones, sino a la capacidad de adaptación y velocidad de respuesta de las mismas, y gran parte de esta capacidad deriva de la flexibilidad que éstas logran en el proceso de atracción, contratación y retención de su capital humano. Más que concentrar ejércitos de trabajadores como antaño, hoy las empresas competitivas recurren a fórmulas alternas de administración de su capital humano, como el ya conocido Outsourcing y la no tan comprendida tercerización.
Como ya mucha gente sabe, el Outsourcing consiste en la contratación de personal para que atienda actividades específicas que no se relacionan con el modelo de negocio de la empresa. Éstas están generalmente relacionadas con servicios, entre otros, de limpieza de instalaciones, de vigilancia o seguridad y Call Center. La contratación del personal bajo esta fórmula se realiza como un servicio independiente a la empresa.
En contraste, la Tercerización consiste en la contratación de personal especializado en actividades que sí se relacionan con el modelo de negocio de la empresa. En consecuencia el personal contratado bajo esta fórmula ha de ser experto en el ámbito sobre el cual se le solicita trabajar. Se integra a la empresa mediante un contrato, por un período determinado y le son proporcionadas las prestaciones y beneficios con lo que cuentan los trabajadores de esa organización. A diferencia del Outsourcing, la participación de los empleados ocupados mediante la Tercerización es sumamente importante para la operación de áreas sustantivas y la consecución de los objetivos de la empresa.
En México, estas fórmulas de administración del capital humano no han sido adecuadamente comprendidas, más bien satanizadas. A ello ha contribuido la falta de regulación de este tipo de procesos, la arraigada cultura laboral de sobreprotección del trabajador y la situación económica que ha elevado a proporciones inimaginables el número de mexicanos que trabajan en la informalidad.
En particular, la Terciarización ha demostrado en diversas partes del orbe ser una actividad que contribuye a garantizar un mejor funcionamiento del mercado laboral, facilitando la transición hacia esquemas de mayor flexibilidad y creando puestos laborales que no podrían generarse mediante agencias privadas de empleo.

Recientemente, el desarrollo de esta fórmula se ha visto polemizado por las propuestas de reformas laborales y los nuevos planteamientos para la mejora de las condiciones del trabajador en México. Por eso es importante que se conozcan los potenciales beneficios que se alcanzan con su adopción, que son variados y plenamente alineados al espacio legal que establece el Estado en nuestro país.

martes, 1 de marzo de 2016

Cibergrafias: PAUL KRUGMAN, DANI RODRIK, PAUL ROMER, RICHARD THALER

Economics and Politics by Paul Krugman - The Conscience ...

krugman.blogs.nytimes.com/
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The Nobel Prize-winning Op-Ed columnist Paul Krugman comments on economics and politics.

Paul Krugman - Op-Ed Columnist - The New York Times

www.nytimes.com/column/paul-krugman
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Paul Krugman, a New York Times Op-Ed columnist, writes about macroeconomics, trade, health care, social policy and politics. In 2008, he received the Nobel ...

Artículos escritos por Paul Krugman | EL PAÍS

elpais.com › Más temas
Paul Krugman. Si los progresistas empezamos a exagerar las perspectivas económicas damos argumentos a la derecha para seguir haciendo lo mismo.

Noticias sobre Paul Krugman | EL PAÍS

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Krugman: “He sobrevalorado la capacidad del Gobierno griego” ... El economista norteamericano discute las tesis de Krugman y Stiglitz y pone el acento en las ...

Paul Krugman | Nobel Prize Winner and Op-Ed Columnist ...

www.krugmanonline.com/
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Krugman. Nobel Prize Winner and Op-Ed Columnist for New York Times ... PaulKrugman on the future of Social Security at the Woodrow Wilson School, ...

The Unofficial Paul Krugman Web Page

www.pkarchive.org/
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Includes Krugman's essays, columns, details of his books, and links.

PAUL KRUGMAN: libros, eBooks, biografía y actualidad

www.casadellibro.com › Autores
Comprar libros e eBooks de PAUL KRUGMAN en tu librería online casadellibro.com. Envío GRATIS para pedidos superiores a 19 euros o con Casadellibro ...

Tweets with replies by P. Krugman (@nytimeskrugman ...

https://twitter.com/nytimeskrugman?lang=es
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The latest Tweets and replies from P. Krugman (@nytimeskrugman). Now tweeting as @PaulKrugman.

Paul Krugman: Nothing less than “the fate of the planet” is at ...

www.salon.com/.../paul_krugman_the_fate_of_the_...
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hace 1 día - Super Tuesday will likely cement what many political observers suspect will be the general election match-up this fall between Hillary Clinton ...

Los economistas frente a la economía by Dani Rodrik ...

https://www.project-syndicate.org/commentary/...dani-rodrik.../spanish
10 sept. 2015 - Dani Rodrik is Professor of International Political Economy at Harvard University's John F. Kennedy School of Government. He is the author of ...

La paradoja de la globalización | de Dani Rodrik

www.antonibosch.com › Economía › Economía internacional
En esta crítica incisiva, Dani Rodrik combina el relato histórico con astutas observaciones que cuestionan la creencia de que el avance de la globalización es ...

Descargar UNA ECONOMIA, MUCHAS RECETAS - DANI ...

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5 abr. 2015 - Descargar el libro gratis pdf UNA ECONOMIAMUCHAS RECETAS -DANI RODRIK El crecimiento económico es el instrumento más poderoso ...

teorías del crecimiento económico - paul m. romer - Eumed ...

www.eumed.net/tesis-doctorales/jjrv/7c.htm
de JJR Vargas - ‎Citado por 49 - ‎Artículos relacionados
PAUL M. ROMER En los manuales de economía, de las décadas 1950-60, el modelo o teoría de crecimiento económico “básico” para el análisis de la realidad ...

Paul Romer Explica El Cambio En El Pensamiento Económico

www.mujeresdeempresa.com › Management
Paul Romer fue uno de los economistas californianos considerado una de las 25 personas MAS INFLUYENTES de los States por la revista Time. Ubicó a la ...


RICHARD THALER



martes, 9 de febrero de 2016



Adoption
Acceptance or Approval
Accession
Act of Formal Confirmation
Amendment
Authentication
Correction of Errors
Declarations
Definitive Signature
Deposit
Entry into Force
Exchange of Letters/Notes
Full Powers
Modification
Notification
Objection
Provisional Application
Ratification
Registration and Publication
Reservation
Revision
Signature ad referendum
Signature Subject to Ratification, Acceptance or Approval

1. Adoption
"Adoption" is the formal act by which the form and content of a proposed treaty text are established. As a general rule, the adoption of the text of a treaty takes place through the expression of the consent of the states participating in the treaty-making process. Treaties that are negotiated within an international organization will usually be adopted by a resolution of a representative organ of the organization whose membership more or less corresponds to the potential participation in the treaty in question. A treaty can also be adopted by an international conference which has specifically been convened for setting up the treaty, by a vote of two thirds of the states present and voting, unless, by the same majority, they have decided to apply a different rule.

[Art.9, Vienna Convention of the Law of Treaties 1969]

2. Acceptance and Approval

The instruments of "acceptance" or "approval" of a treaty have the same legal effect as ratification and consequently express the consent of a state to be bound by a treaty. In the practice of certain states acceptance and approval have been used instead of ratification when, at a national level, constitutional law does not require the treaty to be ratified by the head of state.

[Arts.2 (1) (b) and 14 (2), Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

3. Accession

"Accession" is the act whereby a state accepts the offer or the opportunity to become a party to a treaty already negotiated and signed by other states. It has the same legal effect as ratification. Accession usually occurs after the treaty has entered into force. The Secretary-General of the United Nations, in his function as depositary, has also accepted accessions to some conventions before their entry into force. The conditions under which accession may occur and the procedure involved depend on the provisions of the treaty. A treaty might provide for the accession of all other states or for a limited and defined number of states. In the absence of such a provision, accession can only occur where the negotiating states were agreed or subsequently agree on it in the case of the state in question.



[Arts.2 (1) (b) and 15, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

4. Act of Formal Confirmation

"Act of formal confirmation" is used as an equivalent for the term "ratification" when an international organization expresses its consent to be bound to a treaty.

[Arts.2 (1) (b bis) and 14, Vienna Convention on the Law of Treaties between States and International Organizations or between International Organizations 1986]

5. Amendment

The term "amendment" refers to the formal alteration of treaty provisions affecting all the parties to the particular agreement. Such alterations must be effected with the same formalities that attended the original formation of the treaty. Many multilateral treaties lay down specific requirements to be satisfied for amendments to be adopted. In the absence of such provisions, amendments require the consent of all the parties.

[Art.40, Vienna Convention of the Law of Treaties 1969]



6. Authentication

The term "authentication" refers to the procedure whereby the text of a treaty is established as authentic and definitive. Once a treaty has been authenticated, states cannot unilaterally change its provisions. If states which negotiated a given treaty do not agree on specific procedures for authentication, a treaty will usually be authenticated by signature, signature ad referendum or the initialling by the representatives of those states.

[Art.10, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]


7. Correction of Errors

If, after the authentication of a text, the signatory and contracting states are agreed that it contains an error, it can be corrected by initialling the corrected treaty text, by executing or exchanging an instrument containing the correction or by executing the corrected text of the whole treaty by the same procedure as in the case of the original text. If there is a depositary, the depositary must communicate the proposed corrections to all signatory and contracting states. In the UN practice, the Secretary-General, in his function as depositary, informs all parties to a treaty of the errors and the proposal to correct it. If, on the expiry of an appropriate time-limit, no objections are raised by the signatory and contracting states, the depositary circulates a proces-verbal of rectification and causes the corrections to be effected in the authentic text(s).


[Art.79, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

8. Declarations

Sometimes states make "declarations" as to their understanding of some matter or as to the interpretation of a particular provision. Unlike reservations, declarations merely clarify the state's position and do not purport to exclude or modify the legal effect of a treaty. Usually, declarations are made at the time of the deposit of the corresponding instrument or at the time of signature.


9. Definitive Signature

When the treaty is not subject to ratification, acceptance or approval, "definitive signature" establishes the consent of the state to be bound by the treaty. Most bilateral treaties dealing with more routine and less politicized matters are brought into force by definitive signature, without recourse to the procedure of ratification.

[Art.12, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

10. Deposit

After a treaty has been concluded, the written instruments, which provide formal evidence of consent to be bound, and also reservations and declarations, are placed in the custody of a depositary. Unless the treaty provides otherwise, the deposit of the instruments of ratification, acceptance, approval or accession establishes the consent of a state to be bound by the treaty. For treaties with a small number of parties, the depositary will usually be the government of the state on whose territory the treaty was signed. Sometimes various states are chosen as depositaries. Multilateral treaties usually designate an international organization or the Secretary-General of the United Nations as depositaries. The depositary must accept all notifications and documents related to the treaty, examine whether all formal requirements are met, deposit them, register the treaty and notify all relevant acts to the parties concerned.

[Arts.16, 76 and 77, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]



11. Entry into Force

Typically, the provisions of the treaty determine the date on which the treaty enters into force. Where the treaty does not specify a date, there is a presumption that the treaty is intended to come into force as soon as all the negotiating states have consented to be bound by the treaty. Bilateral treaties may provide for their entry into force on a particular date, upon the day of their last signature, upon exchange of the instruments of ratification or upon the exchange of notifications. In cases where multilateral treaties are involved, it is common to provide for a fixed number of states to express their consent for entry into force. Some treaties provide for additional conditions to be satisfied, e.g., by specifying that a certain category of states must be among the consenters. The treaty may also provide for an additional time period to elapse after the required number of countries have expressed their consent or the conditions have been satisfied. A treaty enters into force for those states which gave the required consent. A treaty may also provide that, upon certain conditions having been met, it shall come into force provisionally.

[Art.24, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]





12. Exchange of Letters/Notes

States may express their consent to be bound by an "exchange of letters/notes". The basic characteristic of this procedure is that the signatures do appear not on one letter or note but on two separate letters or notes. The agreement therefore lies in the exchange of both letters or notes, each of the parties having in their possession one letter or note signed by the representative of the other party. In practice, the second letter or note, usually the letter or note in response, will typically reproduce the text of the first. In a bilateral treaty, letters or notes may also be exchanged to indicate that all necessary domestic procedures have been completed.

[Art.13, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]



13. Full Powers

"Full powers" means a document emanating from the competent authority of a state designating a person or persons to represent the state for negotiating, adopting, authenticating the text of a treaty, expressing the consent of a state to be bound by a treaty, or for accomplishing any other act with respect to that treaty. Heads of State, Heads of Government and Ministers for Foreign Affairs are considered as representing their state for the purpose of all acts relating to the conclusion of a treaty and do not need to present full powers. Heads of diplomatic missions do not need to present full powers for the purpose of adopting the text of a treaty between the accrediting state and the state to which they are accredited. Likewise, representatives accredited by states to an international conference or to an international organization or one of its organs do not need to present full powers for the purpose of adopting the text of a treaty in that conference, organization or organ.



[Art.2 (1) (c) and Art.7 Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

14. Modification

The term "modification" refers to the variation of certain treaty provisions only as between particular parties of a treaty, while in their relation to the other parties the original treaty provisions remain applicable. If the treaty is silent on modifications, they are allowed only if the modifications do not affect the rights or obligations of the other parties to the treaty and do not contravene the object and the purpose of the treaty.


[Art.41, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

15. Notification

The term "notification" refers to a formality through which a state or an international organization communicates certain facts or events of legal importance. Notification is increasingly resorted to as a means of expressing final consent. Instead of opting for the exchange of documents or deposit, states may be content to notify their consent to the other party or to the depositary. However, all other acts and instruments relating to the life of a treaty may also call for notifications.



[Arts.16 (c), 78 etc,. Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

16. Objection

Any signatory or contracting state has the option of objecting to a reservation, inter alia, if, in its opinion, the reservation is incompatible with the object and purpose of the treaty. The objecting state may further declare that its objection has the effect of precluding the entry into force of the treaty as between objecting and reserving states.

[Art.20-23, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

17. Provisional Application and Provisional Entry into Force of Treaties

1. Provisional Application
The growing use of provisional application clauses in treaties is a consequence of the need felt to give effect to treaty obligations prior to a state?s formal ratification of/accession to a treaty. The obligations relating to provisional application are undertaken by a conscious voluntary act of the state consistent with its domestic legal framework.


Provisional application of a treaty that has entered into force

The provisional application of a treaty that has entered into force may occur when a state undertakes to give effect to the treaty obligations provisionally although its domestic procedures for ratification/accession have not yet been completed. The intention of the state would be to ratify/accede to the treaty once its domestic legal requirements have been met. Provisional application may be terminated at any time. In contrast, a state which has consented to be bound by a treaty through ratification/accession or definitive signature, is governed by the rules on withdrawal specified in the treaty concerned (Arts. 54, 56, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969).




[Art. 25, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

Provisional application of a treaty that has not entered into force

Provisional application of a treaty that has not entered into force may occur when a state notifies that it would give effect to the legal obligations specified in that treaty provisionally. These legal obligations are undertaken by a conscious voluntary act of the state consistent with its domestic legal framework. Provisional application may be terminated at any time. In contrast, a state which has consented to be bound by a treaty through ratification/ accession or definitive signature, is governed by the rules on withdrawal specified in the treaty concerned (Arts. 54, 56, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969).


Provisional application may continue even after the entry into force of the treaty in relation to a state applying the treaty provisionally until that state has ratified it. Provisional application terminates if a state notifies the other states among which the treaty is being applied provisionally of its intention of not becoming a party to the treaty.

[Art. 25 (2), Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

2. Provisional Entry into Force

There are also an increasing number of treaties which include provisions for provisional entry into force. Such treaties provide mechanisms for entry into force provisionally, should the formal criteria for entry into force not be met within a given period. Provisional entry into force of a treaty may also occur when a number of parties to a treaty which has not yet entered into force, decide to apply the treaty as if it had entered into force. Once a Treaty has entered into force provisionally, it is binding on the parties which agreed to bring it into force provisionally.



The nature of the legal obligations resulting from provisional entry into force would appear to be the same as the legal obligations in a treaty that has entered into force, as any other result would create an uncertain legal situation. It is the criteria for formal entry into force that have not been met but the legal standard of the obligations remains.


[Art. 25 (1), Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

18. Ratification

Ratification defines the international act whereby a state indicates its consent to be bound to a treaty if the parties intended to show their consent by such an act. In the case of bilateral treaties, ratification is usually accomplished by exchanging the requisite instruments, while in the case of multilateral treaties the usual procedure is for the depositary to collect the ratifications of all states, keeping all parties informed of the situation. The institution of ratification grants states the necessary time-frame to seek the required approval for the treaty on the domestic level and to enact the necessary legislation to give domestic effect to that treaty.


[Arts.2 (1) (b), 14 (1) and 16, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

19. Registration and Publication

Article 102 of the Charter of the United Nations provides that "every treaty and every international agreement entered into by any Member of the United Nations after the present Charter comes into force shall as soon as possible be registered with the Secretariat and published by it". Treaties or agreements that are not registered cannot be invoked before any organ of the United Nations. Registration promotes transparency and the availability of texts of treaties to the public. Article 102 of the Charter and its predecessor, Article 18 of the Pact of the League of Nations, have their origin in one of Woodrow Wilson's Fourteen Points in which he outlined his idea of the League of Nations: "Open covenants of peace, openly arrived at, after which there shall be no private international understandings of any kind but diplomacy shall proceed always openly and in the public view".


[Art.80, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

20. Reservation

A reservation is a declaration made by a state by which it purports to exclude or alter the legal effect of certain provisions of the treaty in their application to that state. A reservation enables a state to accept a multilateral treaty as a whole by giving it the possibility not to apply certain provisions with which it does not want to comply. Reservations can be made when the treaty is signed, ratified, accepted, approved or acceded to. Reservations must not be incompatible with the object and the purpose of the treaty. Furthermore, a treaty might prohibit reservations or only allow for certain reservations to be made.


[Arts.2 (1) (d) and 19-23, Vienna Convention of the Law of Treaties 1969]

21. Revision

Revision has basically the same meaning as amendment. However, some treaties provide for a revision additional to an amendment (i.e., Article 109 of the Charter of the United Nations). In that case, the term "revision" refers to an overriding adoption of the treaty to changed circumstances, whereas the term "amendment" refers only to a change of singular provisions.


22. Signature ad referendum

A representative may sign a treaty "ad referendum", i.e., under the condition that the signature is confirmed by his state. In this case, the signature becomes definitive once it is confirmed by the responsible organ.

[Art.12 (2) (b), Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

23. Signature Subject to Ratification, Acceptance or Approval

Where the signature is subject to ratification, acceptance or approval, the signature does not establish the consent to be bound. However, it is a means of authentication and expresses the willingness of the signatory state to continue the treaty-making process. The signature qualifies the signatory state to proceed to ratification, acceptance or approval. It also creates an obligation to refrain, in good faith, from acts that would defeat the object and the purpose of the treaty.

[Arts.10 and 18, Vienna Convention on the Law of Treaties 1969]

Adopción
aceptación o aprobación
adhesión
acto de confirmación formal
Enmienda
autenticación de
Corrección de Errores
Declaraciones
Firma definitiva
fuerte
Entrada en vigor
Canje de Notas / Notes
completa Poderes
Modificación
Notificación
Objeción
solicitud provisional
Ratificación
Registro y Publicación
Reserva
Revisión
firma ad referéndum
firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación

1. Adopción
"Adopción" es el acto formal por el cual se establecen la forma y el contenido de un texto del tratado propuesto. Como regla general, la adopción del texto de un tratado se efectuará a través de la expresión del consentimiento de los Estados que participan en el proceso de elaboración de tratados. Tratados que se negocian dentro de una organización internacional por lo general se adoptarán por una resolución de un órgano representante de la organización cuyos miembros más o menos corresponde a la participación potencial en el tratado en cuestión. Un tratado también puede ser adoptado por una conferencia internacional que específicamente se ha convocado para el establecimiento del tratado, por el voto de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que, por la misma mayoría, han decidido aplicar una regla diferente.
[Art.9, Convención de Viena de la Ley de Tratados de 1969]

2. Aceptación y Aprobación

Los instrumentos de la "aceptación" o "aprobación" de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, en consecuencia manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En la práctica de ciertos estados de aceptación y aprobación se han utilizado en lugar de ratificación cuando, a nivel nacional, el derecho constitucional no requiere que el tratado debe ser ratificado por el jefe de Estado.

[Arts.2 (1) (b) y 14 (2), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

3. La adhesión

"Adhesión" es el acto mediante el cual un Estado acepta la oferta o la oportunidad de ser parte en un tratado ya negociado y firmado por otros estados. Tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación. Adhesión por lo general ocurre después de que el tratado haya entrado en vigor. El Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario, también ha aceptado adhesiones a algunas convenciones antes de su entrada en vigor. Las condiciones en las que pueden producirse la adhesión y el procedimiento involucrado dependerá de las disposiciones del tratado. Un tratado puede prever la adhesión de todos los otros estados o para un número limitado y definido de los estados. A falta de tal disposición, la adhesión sólo puede ocurrir cuando se acordaron los Estados negociadores o posteriormente de acuerdo en que en el caso del Estado de que se trate.

[Arts.2 (1) (b) y 15, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

4. Ley de la confirmación formal

"Ley de confirmación formal" se utiliza como un equivalente del término "ratificación" cuando una organización internacional expresa su consentimiento en obligarse en un tratado.

[Arts.2 (1) (b bis) y 14, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales 1986]

5. Enmienda

El término "modificación" se refiere a la modificación formal de las disposiciones del tratado que afectan a todas las partes en el acuerdo concreto. Tales alteraciones deben efectuarse con las mismas formalidades que asistieron a la formación original del tratado. Muchos tratados multilaterales establecen requisitos específicos para ser satisfecho por las modificaciones que se adopten. En ausencia de tales disposiciones, modificaciones requieren el consentimiento de todas las partes.

[Art.40, Convención de Viena de la Ley de Tratados de 1969]

6. Autenticación

El término "autenticación" se refiere al procedimiento mediante el cual se establece el texto de un tratado como auténtico y definitivo. Una vez que un tratado haya sido autenticado, los estados no pueden modificar unilateralmente sus disposiciones. Si los Estados que negocian un tratado determinado no están de acuerdo sobre los procedimientos específicos para la autenticación, un tratado suele ser autenticada por la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados.

[Art.10, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]

7. Corrección de Errores

Si, después de la autenticación de un texto, los Estados signatarios y contratantes están de acuerdo que contiene un error, se puede corregir mediante la rúbrica del texto del tratado corregido, mediante la ejecución o el intercambio de un instrumento que contenga la corrección o ejecutando el texto corregido del toda tratado por el mismo procedimiento que en el caso del texto original. Si hay depositario, el depositario debe comunicar las correcciones propuestas a todos los Estados signatarios y contratantes. En la práctica de las Naciones Unidas, el Secretario General, en su calidad de depositario, informa a todas las partes en un tratado de los errores y la propuesta para corregirlo. Si, al expirar un plazo adecuado, no se formulan objeciones por los Estados signatarios y contratantes, el depositario circula un acta de rectificación y hace que las correcciones que se efectúen en el texto auténtico (s).

[Art.79, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]

8. Declaraciones

A veces, afirma que "declaraciones" en cuanto a su entendimiento de algún asunto o en cuanto a la interpretación de una disposición particular. A diferencia de las reservas, declaraciones simplemente aclaran la posición del Estado y no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado. Por lo general, las declaraciones se hacen en el momento del depósito del instrumento correspondiente o en el momento de la firma.

9. Firma definitiva

Cuando el tratado no está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, "firma definitiva" establece el consentimiento del Estado en obligarse por el tratado. La mayoría de los tratados bilaterales que se ocupan de los asuntos más rutinarios y menos politizados son llevados a la fuerza por parte de la firma definitiva, sin necesidad de recurrir al procedimiento de ratificación.

[Art.12, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]
10. Depósito

Después de un tratado haya sido concluido, los instrumentos escritos, que proporcionan evidencia formal del consentimiento en obligarse, y también las reservas y declaraciones, se colocan bajo la custodia de un depositario. Salvo que el tratado disponga otra cosa, el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión establece el consentimiento de un Estado en obligarse por el tratado. Para los tratados con un pequeño número de partidos, el depositario será normalmente el gobierno del Estado en cuyo territorio se firmó el tratado. A veces, varios estados se eligen como depositarios. Los tratados multilaterales suelen designar una organización internacional o el Secretario General de las Naciones Unidas como depositarios. El depositario debe aceptar todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado, examinar si se cumplen todos los requisitos formales, depositarlos, registrar el tratado y notificará a todos los actos pertinentes a las partes interesadas.

[Arts.16, 76 y 77, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

11. Entrada en vigor

Por lo general, las disposiciones del tratado determinan la fecha en que el tratado entre en vigor. Cuando el tratado no especifica una fecha, existe una presunción de que el tratado está destinado a entrar en vigor tan pronto como todos los Estados negociadores han consentido en obligarse por el tratado. Los tratados bilaterales pueden proporcionar para su entrada en vigor en una fecha determinada, en el día de su última firma, en el intercambio de los instrumentos de ratificación o sobre el intercambio de notificaciones. En los casos en que están involucrados los tratados multilaterales, es común para proporcionar un número fijo de estados para expresar su consentimiento para la entrada en vigor. Algunos tratados establecen condiciones adicionales que deben cumplir, por ejemplo, al especificar que una determinada categoría de estados debe estar entre los otorgantes de consentimiento. El tratado también podrá establecer un plazo adicional que transcurra después del número requerido de países han expresado su consentimiento o las condiciones se han cumplido. Un tratado entre en vigor para los Estados que dieron el consentimiento requerido. Un tratado podrá asimismo disponer que, al haber sido cumplen ciertas condiciones, éste entrará en vigor provisionalmente.

[Art.24, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]

12. Canje de Notas / Notes

Los Estados podrán manifestar su consentimiento en obligarse por un "intercambio de cartas / notas". La característica básica de este procedimiento es que las firmas no aparecen en una carta o nota pero en dos cartas o notas separadas. Por tanto, el acuerdo consiste en el intercambio de las dos cartas o notas, cada una de las partes que tengan en su poder una letra o una nota firmada por el representante de la otra parte. En la práctica, la segunda carta o nota, por lo general la carta o nota en respuesta, por lo general se reproducen el texto de la primera. En un tratado bilateral, cartas o notas también pueden ser intercambiados para indicar que todos los procedimientos internos necesarios se han completado.

[Art.13, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]

13. plenos poderes

"Plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción, la autenticación del texto de un tratado, manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a ese tratado. Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores se consideran como representación de su estado con el fin de todos los actos relativos a la celebración de un tratado y no tienen que presentar plenos poderes. Jefes de misiones diplomáticas no tienen que presentar plenos poderes para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado a los que están acreditados. Del mismo modo, los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos no tienen que presentar plenos poderes para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.

[Art.2 (1) (c) y Art.7 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]

14. Modificación

El término "modificación" se refiere a la variación de ciertas disposiciones del tratado solamente como entre partes particulares de un tratado, mientras que en su relación con las otras partes las disposiciones de los tratados originales siguen siendo aplicables. Si el tratado no dice nada sobre las modificaciones, se les permite sólo si las modificaciones no afectan a los derechos u obligaciones de las otras partes en el tratado y no contravengan el objeto y el fin del tratado.

[Art.41, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]

15. Notificación

El término "notificación" se refiere a una formalidad a través del cual un Estado o una organización internacional se comunica determinados hechos o acontecimientos de importancia legal. Notificación se recurre cada vez más como un medio de expresar el consentimiento final. En lugar de optar por el intercambio de documentos o de depósito, los estados pueden estar contentos de notificar su consentimiento a la otra parte o al depositario. Sin embargo, todos los demás actos e instrumentos relativos a la vida de un tratado también pueden llamar para las notificaciones.

[Arts.16 (c), 78, etc ,. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

16. Objeción

Todo signatario o contratación estado tiene la opción de objetar a una reserva, entre otras cosas, si, en su opinión, la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado. El estado objetando podrá declarar, además, que su objeción tiene el efecto de impedir la entrada en vigor del tratado entre objetar y la reserva de los estados.

[Art.20-23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

17. Aplicación provisional y entrada en vigor provisional de los Tratados

1. Aplicación Provisional
El creciente uso de aplicaciones provisionales cláusulas en los tratados es una consecuencia de la necesidad sentida para dar efecto a las obligaciones del tratado antes de un estado? S ratificación formal de / adhesión a un tratado. Las obligaciones relativas a la aplicación provisional se llevan a cabo por un acto voluntario consciente del estado de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno.

Aplicación provisional de un tratado que ha entrado en vigor

La aplicación provisional de un tratado que haya entrado en vigor puede ocurrir cuando un estado se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones de los tratados provisionalmente, aunque aún no se han completado sus procedimientos internos de ratificación / adhesión. La intención del Estado sería para ratificar / adherirse al tratado una vez que se han cumplido sus requisitos jurídicos internos. Aplicación provisional podrá ser terminado en cualquier momento. Por el contrario, un Estado que ha consentido en obligarse por un tratado mediante la ratificación / adhesión o firma definitiva, se rige por las normas relativas a la retirada especificados en el tratado en cuestión (. Artes 54, 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) .

[Arte. 25, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

Aplicación provisional de un tratado que no ha entrado en vigor

Aplicación provisional de un tratado que no ha entrado en vigor puede ocurrir cuando un Estado notifica que daría cumplimiento a las obligaciones legales previstos en dicho tratado provisionalmente. Estas obligaciones legales se llevan a cabo por un acto voluntario consciente del estado de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno. Aplicación provisional podrá ser terminado en cualquier momento. Por el contrario, un Estado que ha consentido en obligarse por un tratado mediante la ratificación / adhesión o firma definitiva, se rige por las normas relativas a la retirada especificados en el tratado en cuestión (. Artes 54, 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) .

Aplicación provisional puede continuar incluso después de la entrada en vigor del tratado en relación con un estado aplicando el tratado provisionalmente hasta que el estado ha ratificado. Aplicación provisional termina si un Estado notifica a los otros estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no ser parte en el tratado.

[Arte. 25 (2), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

2. Entrada en vigor provisional

También hay un número creciente de tratados que incluyen disposiciones para la entrada en vigor provisional. Tales tratados establecen mecanismos para la entrada en vigor provisionalmente, no se deben cumplir los criterios formales para la entrada en vigor en un plazo determinado. Entrada en vigor provisional de un tratado también puede ocurrir cuando un número de partes en un tratado que aún no ha entrado en vigor, decidan aplicar el tratado como si hubiera entrado en vigor. Una vez que el Tratado haya entrado en vigor provisionalmente, es vinculante para las partes, que acordaron que entre en vigor provisionalmente.

La naturaleza de las obligaciones jurídicas derivadas de la entrada en vigor provisional parece ser el mismo que el de las obligaciones legales en un tratado que haya entrado en vigor, ya que cualquier otro resultado crearía una situación legal incierta. Se trata de los criterios para la entrada en vigor oficial de que no se han cumplido, pero la norma legal de las obligaciones que queda.

[Arte. 25 (1), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

18. Ratificación

Ratificación define el acto internacional por el que un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado si las partes pretenden mostrar su consentimiento por tal acto. En el caso de los tratados bilaterales, la ratificación se logra generalmente mediante el intercambio de los instrumentos necesarios, mientras que en el caso de los tratados multilaterales el procedimiento habitual es que el depositario para recoger las ratificaciones de todos los estados, manteniendo todas las partes informadas de la situación. La institución de subvenciones ratificación establece el plazo necesario para obtener la aprobación requerida por el tratado en el plano nacional y para promulgar la legislación necesaria para dar efecto interno en dicho tratado.

[Arts.2 (1) (b), 14 (1) y 16, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

19. Registro y Publicación

Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que "todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier miembro de las Naciones Unidas después de la presente Carta entre en vigor tan pronto como sea posible, estar registrados en la Secretaría y publicados por ésta". Tratados o acuerdos que no estén registrados no pueden ser invocados ante cualquier órgano de las Naciones Unidas. Registro promueve la transparencia y la disponibilidad de los textos de los tratados para el público. Artículo 102 de la Carta y su predecesor, el artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones, tienen su origen en una de Woodrow Wilson catorce puntos en el que expuso su idea de la Liga de las Naciones: "pactos abiertos de la paz, llegaron abiertamente a, después de lo cual no habrá acuerdos internacionales privadas de cualquier tipo, pero la diplomacia procederá siempre abierta y en la vista pública ".

[Artículos 80, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

20. Reserva

Una reserva es una declaración hecha por un estado por el que se propone excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Una reserva permite a un Estado a aceptar un tratado multilateral en su conjunto, dándole la posibilidad de no aplicar algunas disposiciones con el que no quiere cumplir. Las reservas se realizan cuando se firma el tratado, ratificado, aceptado, aprobado o se han adherido a. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto y el fin del tratado. Por otra parte, un tratado podría prohibir las reservas o sólo permiten ciertas reservas a realizar.

[Arts.2 (d) (1) y 19 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

21. Revisión

Revisión tiene básicamente el mismo significado que enmienda. Sin embargo, algunos tratados prevén una revisión adicional para una enmienda (es decir, el artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas). En ese caso, el término "revisión" se refiere a una adopción primordial del tratado a las nuevas circunstancias, mientras que el término "modificación" se refiere sólo a un cambio de las disposiciones singulares.

22. Firma ad referéndum

Un representante podrá firmar un tratado "ad referendum", es decir, bajo la condición de que la firma se confirma por su estado. En este caso, la firma se convierte en definitiva una vez que se confirma por el órgano responsable.

[Art.12 (2) (b), Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969]

23. firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación

Cuando la firma está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, la firma no establece el consentimiento en obligarse. Sin embargo, es un medio de autenticación y expresa la voluntad del Estado signatario de continuar con el proceso de elaboración de tratados. La firma califica el estado signatario de proceder a la ratificación, aceptación o aprobación. También crea la obligación de abstenerse, de buena fe, de actos que se frustren el objeto y el fin del tratado.

[Arts.10 y 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
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Cepal Comision economica para America latina y el caribe10 de mayo de 2002 | NOTICIA
   
agenda2.jpg
 una agenda positiva
"América Latina y el Caribe debe adoptar una agenda positiva para la construcción de un nuevo orden internacional y comprometerse efectivamente a instrumentarla", plantea la CEPAL, recogiendo una lección histórica: la mera resistencia a procesos tan profundos como la fase actual de globalización a la larga fracasan.

En su documento Globalización y desarrollo, la CEPAL propone "alternativas deseables" para la búsqueda de una globalización más sólida y equitativa así como para una mejor inserción en el proceso. Su agenda procura "superar el déficit de gobernabilidad global" para "conseguir que la mundialización se convierta en una fuerza positiva para todos".


"Ante la falta de instituciones adecuadas, la globalización está demostrando ser una fuerza desintegradora" frente a la cual es necesario fomentar "la complementariedad virtuosa entre desarrollo institucional global, regional y nacional". El ordenamiento internacional vigente tiene grandes vacíos, por lo que su fortalecimiento debe desarrollar "instituciones globales respetuosas de la diversidad" y "garantizar una participación equitativa de todos los países en desarrollo, bajo reglas adecuadas de gobernabilidad".



En resumen, su agenda global incluye:



ECLAC Economic Commission for Latin America and the Caribbean

"Latin America and the Caribbean must adopt a positive agenda for the construction of a new international order and make a firm commitment to its implementation," the Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC) recommends, based on history: resistance to processes as profound as the current phase of globalization will fail over the long term.

In its report, Globalization and Development, ECLAC proposes alternatives for a more solid and equitable form of globalization, and for better participation in the process. Its agenda seeks to overcome the deficit in global governance in order to ensure that "globalization becomes a positive force for people all over the world."

In the absence of suitable institutions, globalization is proving to be a disintegrative force, which makes necessary "a circle of complementary global, regional and national institution-building" to cope with these forces, the document points out. Great gaps in the current international order require a strengthening of global institutions that respect diversity and guarantee equitable participation in accordance with suitable rules of governance for all developing countries.

In summary, the Global Agenda includes:
MTDSG
Tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General
Esta base de datos proporciona información sobre el estado de más de 500 principales instrumentos multilaterales depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas (incluidos los textos de las reservas, declaraciones y objeciones) y cubre una gama de temas tales como los derechos humanos, el desarme, materias primas, refugiados, el medio ambiente y el Derecho del mar. El número de los tratados depositados en poder del Secretario General sigue creciendo de manera constante. Esta base de datos refleja el estado de estos instrumentos, como los Estados miembros que firmen, ratifiquen o se adhieran a la casa de campo o declaraciones, reservas u objeciones. Está disponible en forma impresa que es más de mil páginas y se publica anualmente (tres volúmenes) en Inglés y francés. La versión en línea se actualiza actualmente en modo de tiempo real.
La mayoría de los textos recientes de los tratados multilaterales depositados ante el Secretario General
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y LA JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. NAGOYA 29 DE OCTUBRE DE 2010
El Protocolo anterior se adoptó el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, durante la décima reunión de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. De conformidad con su artículo 32, se abrirá el Protocolo a la firma de las Partes en el Convenio en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 2 de febrero de 2011 hasta el 1 febrero de 2012.
https://treaties.un.org/Images/arrow-right.gif  Copias certificadas del Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, Inglés, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se están preparando y se transmitirá a todos los Estados tan pronto como sea posible.
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2010 GINEBRA 25 DE JUNIO 2010
De conformidad con su artículo 54, el Acuerdo de referencia estará abierto a la firma en Nueva York el 1 de octubre 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012, por las partes en el Convenio Internacional del Cacao, 2001, y gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas de 2010.
https://treaties.un.org/Images/arrow-right.gif  Copias certificadas del Acuerdo, cuyos textos en árabe, chino, Inglés, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será preparado y se transmitirá a todos los Estados tan pronto como sea posible.
El citado Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) y de la República de Ruanda, los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas sobre cuestiones de seguridad en África central, en Brazzaville, el 19 de noviembre de 2010, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hasta su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 35, apartado 1.
https://treaties.un.org/Images/arrow-right.gif  Copias certificadas de la Convención, de los cuales el Inglés, Francés y los textos son igualmente auténticos, se preparan y se transmitirán a todos los Estados tan pronto como sea posible.
Artículo 37
Promoción del consumo del cacao
 1. Los Miembros se comprometen a estimular el consumo de chocolate y el empleo de productos derivados del cacao, mejorar la calidad de los productos y desarrollar mercados para el cacao, incluso en países Miembros exportadores. Cada Miembro será responsable de los medios y métodos que emplee para este propósito.
 2. Todos los Miembros procurarán eliminar o reducir considerablemente los obstáculos internos a la expansión del consumo de cacao. En este sentido, los Miembros facilitarán al Director Ejecutivo información periódica sobre las normas y medidas internas pertinentes y otra información referente al consumo de cacao, incluidos datos sobre impuestos internos y aranceles aduaneros.
 3. El Comité Económico establecerá un programa de actividades de promoción de la Organización, que podrá comprender campañas informativas, investigación, capacitación y estudios relacionados con la producción y el consumo del cacao. La Organización recabará la colaboración del sector privado para realizar esas actividades.
 4. Las actividades de promoción se incluirán en el programa anual de trabajo de la Organización y podrán financiarse con recursos prometidos por Miembros, no Miembros, otras organizaciones y el sector privado.
Cuatro medallas de oro para chocolate colombiano en Londres    portafolio.co
    Negocios
Octubre 29 de 2015 - 9:58 am

 

En contraste con los tratados Colombia de la mano de Procolombia Con su producto Arhuacos 72 %, la marca Cacao Hunters recibió el reconocimiento al mejor chocolate de origen, mejor relación directa entre la industria y el productor, mejor chocolate de bache pequeno y mejor chocolatero.

Los International Chocolate Awards 2015, la competencia anual top en el mundo para chocolate fino que se lleva a cabo en Londres, le otorgaron a la empresa caucana Cacao de Colombia cinco medallas por la calidad de sus productos: cuatro de oro y una de plata. Por primera vez un chocolate colombiano gana este premio.
El jurado, compuesto por jueces internacionales, chefs locales, periodistas, bloggers y especialistas de chocolate, le entregó a la referencia Arhuacos 72 % cuatro medallas de oro: al mejor chocolate de origen, mejor relación directa entre la industria y el productor, mejor chocolate de bache pequeño y mejor chocolatero.
Arhuacos 72 % es un chocolate amargo, de alta calidad, y un alto porcentaje de cacao, 72 %, cultivado a mano por los pueblos indígenas en las tierras de los Arhuacos en la Sierra Nevada de Santa Marta. Otra referencia de Cacao Hunters, Arauca 70 %, también resultó ganadora con medalla de plata en la categoría mejor chocolate de bache pequeño.
“Este reconocimiento es histórico para la industria en Colombia, pues competimos con los mejores chocolates del mundo. Es muy gratificante porque significa un espaldarazo desde el punto de vista de calidad a todo lo que hacemos en campo para producir el mejor cacao”, manifiesta Carlos Ignacio Velasco, socio fundador y gerente de Cacao de Colombia.
La compañía busca destacar el cacao de origen que se cultivan en Tumaco, Arauca y la Sierra Nevada de Santa Marta por manos indígenas y campesinas.
“Estamos enfocados en la comunidad, en la calidad y en mejorar las prácticas de postcosecha. Si no tenemos un gran cacao no tenemos un gran chocolate”, agrega Velasco. El directivo destaca también que la empresa reconoce a sus cerca de 3.000 pro-veedores un pago 50 % superior a lo acostumbrado en el mercado, lo que genera beneficios en la calidad de vida de los productores y una transformación de la industria.
Con el acompañamiento de ProColombia, bajo la marca Cacao Hunters, el 70 % de la producción de la compañía caucana está llegando a mercados internacionales, siendo Japón su principal destino. “Asia tiene un alto potencial para Cacao Hunters. Gestionamos en Tokio contactos comerciales en el mercado japonés y en China desarrollamos una estrategia de penetración en ese país”, señala la presidenta de ProColombia, María Claudia Lacouture.
Además del mercado asiático, el europeo representa para la compañía un gran reto. Velasco asegura que aunque tiene una industria de chocolate bastante arraigada, el acompañamiento de ProColombia ha sido clave para entrar a competir con un producto de origen. La participación en ferias especializadas ha hecho posible contactar potenciales distribuidores y cerrar negocios.
Tras participar con stand en el Salón del Chocolate en París en 2014, Cacao Hunter inició negociaciones con clientes en Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Igualmente, asistirá a la versión de este año y será justamente en la capital francesa, donde recibirá los premios ganados en el International Chocolate Awards 2015.
“Estos premios nos impulsan a seguir explorando regiones que tienen cacao nativo y nos pone retos cada vez mayores para seguir aportando a la transformación de esta industria y a su posicionamiento en el mundo”, concluye Velasco.
Revista DINERO
Economía | 9/26/2015 5:00:00 AM
¿Quiénes están detrás de la conquista del cacao colombiano en Europa?
Las exportaciones de cacao hacia la Unión Europea crecieron un 76% en el primer año de entrada en vigor del acuerdo comercial.
Conquistar los exigentes mercados internacionales para la confitería en Europa, fue el reto más grande que los pequeños cultivadores de cacao decidieron enfrentar y superar.

De acuerdo con la organización, United Cacao, esta materia prima se cultiva exclusivamente en una banda geográfica muy estrecha cerca del Ecuador debido a las exigencias climáticas y de lluvias que requiere su plantación para prosperar.

Esta banda se extiende a lo largo de África occidental, partes de América Latina y el Sudeste de Asia. De acuerdo con los directores de United Cacao, “esto representa una limitación de la oferta”, y precisamente una ventaja comparativa para Colombia.

De acuerdo con Procolombia, el país cuenta con más de 2 millones de hectáreas aptas para el desarrollo de cultivos de cacao con una posición geográfica estratégica en su condición de país tropical.

Además, el material genético del cacao colombiano tiene aromas y sabores frutales y de nueces, que si se logran mantener a través del proceso de producción, almacenamiento y comercialización, lo hacen un cacao fino de aroma apetecido principalmente en Europa por la industria chocolatera.

Sin  embargo, pese a las oportunidades que ofrece la geografía de Colombia evidenciada por el clima  en Arauca y Nariño para desarrollar el potencial del cacao, la siembra y el valor agregado de este producto se quedó rezagada en un momento del tiempo con respecto a competidores comerciales como Ecuador, Venezuela y México.

Lo anterior, sobre todo por problemas fitosanitarios, baja calidad y baja eficiencia en las hectáreas potenciales de siembra de cacao.
Los cacaoteros más persistentes
En Nariño y Arauca se pusieron en la tarea de promover el crecimiento económico de estas regiones a través del cultivo del cacao, pues se dieron cuenta de que faltaba incluir valor agregado a uno de los cultivos más ancestrales de sus regiones y del mundo.

Con el apoyo del Gobierno Nacional y el Gobierno de Suiza a través de Suiss Contact, entre otras entidades bilaterales, 4 asociaciones de cacaoteros ubicadas en Nariño y  Arauca que tenían la intención de producir cacao fino de exportación principalmente para los mercados europeos, se dieron cuenta de que tenían que mejorar casi todo su proceso de producción antes de vender en el exterior.

Antes de exportar había que mejorar

El gerente de la asociación de cacaoteros en Arauca, Campocar, Sandro Castaño, le contó a Dinero que el desafío más grande para salir al mercado internacional del cacao era mejorar la calidad y que para ello era indispensable trabajar en eliminar la resistencia de los agricultores.  De acuerdo con Castaño, los agricultores aseguraban que el cacao no generaba recursos por “calidad sino por cantidad”.
Así mismo cuando se les intentaba inculcar mejores prácticas en el proceso de cosecha, recolección y tratamiento, también oponían resistencia, pues la forma de siembra se había traspasado de generación en generación y por lo tanto constituía parte de la cultura de la región.

Tal desafío desapareció “cuando se mejoró la calidad del cacao y se enviaron 18 toneladas de cacao al segundo importador de cacao colombiano de la Unión Europea, Bélgica”. Fue así como los cacaoteros pudieron entender que es la calidad del cacao la que decidirá el precio que “merece su esfuerzo”.

Luego de superar los problemas de producción, se identificó que los cacaoteros no eran tan eficientes en la post siembra.

Castaño cuenta que fue un proceso largo para aprender a mantener la calidad del cacao hasta llegar al cliente. Anteriormente no se manipulaba el cacao para ser de calidad exportadora, “había pérdidas de producto pues en ocasiones se dejaba el cacao al sol y se secaba o se perdían las cualidades únicas del cacao por malas condiciones de almacenamiento”. 

Desafío de cantidades de cacao

Luego de la intervención en la tecnificación del proceso de cultivo y de post siembra y por consiguiente del mejoramiento de la calidad, el nuevo reto que enfrentaron los cacaoteros fue llevar a otras tierras su fino cacao tipo exportación sin que los costos opacaran todos los esfuerzos.

El gerente de la asociación Cortepaz, le contó a Dinero que con las pequeñas cantidades de cacao que se producían por la asociación de 250 cacaoteros, no alcanzaban a cubrir los costos que todo el proceso de exportación requería, por lo que vieron la alianza como motor de crecimiento exportador.

El Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, que reúne a 900 familias agricultoras que se dedican exclusivamente a la siembra del cacao, se juntó con Cortepaz para finalmente concluir en conjunto exportaciones a Suiza y Japón.

“Si no hubiese sido por la alianza que construimos, nuestro cacao no estaría en los mercados de países desarrollados”.

Estas asociaciones de cacaoteros están sacando la cara por el sector del cacao en Arauca y Tumaco y ahora 17 toneladas de cacao con sabores frutales y de nueces se encuentran viajando en buques hacia Bélgica y preparan la tercera entrega de cacao a Reino Unido y a Japón.  Ellos son “los verdaderos empresarios del campo”.


MTDSG
Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General
This database provides information on the status of over 500 major multilateral instruments deposited with the Secretary-General of the United Nations (including the texts of reservations, declarations and objections) and covers a range of subject matter such as Human Rights, Disarmament, Commodities, Refugees, the Environment and the Law of the Sea. The number of treaties deposited with the Secretary-General keeps growing steadily. This database reflects the status of these instruments, as Member States sign, ratify, accede or lodge declarations, reservations or objections. It is available in hard copy that is over one thousand pages in length and is published annually (three volumes) in English and French. 
Most recent texts of multilateral treaties deposited with the Secretary-General
NAGOYA PROTOCOL ON ACCESS TO GENETIC RESOURCES AND THE FAIR AND EQUITABLE SHARING OF BENEFITS ARISING FROM THEIR UTILIZATION TO THE CONVENTION ON BIOLOGICAL DIVERSITY. NAGOYA, 29 OCTOBER 2010
The above Protocol was adopted on 29 October 2010 at Nagoya, Japan, during the tenth meeting of the Parties to the Convention on Biological Diversity. In accordance with its article 32, the Protocol will be opened for signature by Parties to the Convention at the United Nations Headquarters in New York from 2 February 2011 until 1 February 2012.
https://treaties.un.org/Images/arrow-right.gif  Certified true copies of the Protocol, of which the Arabic, Chinese, English, French, Russian and Spanish texts are equally authentic, are being prepared and will be transmitted to all States as soon as possible.
INTERNATIONAL COCOA AGREEMENT, 2010. GENEVA, 25 JUNE 2010
In accordance with its article 54, the above Agreement shall be open for signature in New York from 1 October 2010 until 30 September 2012, by parties to the International Cocoa Agreement, 2001, and Governments invited to the United Nations Conference, 2010.
https://treaties.un.org/Images/arrow-right.gif  Certified true copies of the Agreement, of which the Arabic, Chinese, English, French, Russian and Spanish texts are equally authentic, will be prepared and will be transmitted to all States as soon as possible.
Article 37 Consumption promotion
1.       Members undertake to encourage the consumption of chocolate and the use of cocoa products, improve the quality of products and develop markets for cocoa, including in exporting Member countries. Each Member shall be responsible for the means and methods it employs for that purpose. 2. All Members shall endeavour to remove or reduce substantially domestic obstacles to the expansion of cocoa consumption. In this regard, Members shall regularly provide the Executive Director with information on pertinent domestic regulations and measures and with other information concerning cocoa consumption, including domestic taxes and customs tariffs. 3. The Economics Committee shall establish a programme for the promotion activities of the Organization which may comprise information campaigns, research, capacity-building and studies related to the production and consumption of cocoa. The Organization shall seek the collaboration of the private sector for the implementation of those activities. 28 4. The promotion activities shall be included in the annual work programme of the Organization and may be financed by resources pledged by Members, non-Members, other organizations and the private sector.
Unlike treaties, international, Colombia has emerged slightly with the help of your product Arhuaco ProColombia With 72% Cocoa Hunters brand was recognized the best origin chocolate, better direct relationship between industry and producer, best chocolate small bump and best chocolatier.
The International Chocolate Awards 2015, the annual competition top in the world for fine chocolate that takes place in London, he granted the Cacao of Colombia Cauca five medals for the quality of its products: four gold and one silver. For the first time a Colombian chocolate wins this award.
The jury, composed of international judges, local chefs, journalists, bloggers and chocolate specialists, handed the 72% reference Arhuaco four gold medals: the best chocolate of origin, better direct relationship between industry and producer, best chocolate small and best chocolatier pothole.
Arawak is a 72% dark chocolate, high quality, and a high percentage of cocoa, 72%, hand cultivated by indigenous peoples in the lands of the Arhuaco in the Sierra Nevada de Santa Marta. Another reference Cacao Hunters, Arauca 70%, was also a silver medal winner in the category Best Chocolate little bump.
"This recognition is historic for the industry in Colombia, because we compete with the best chocolates in the world. It is very gratifying because it means a boost from the point of view of quality to everything we do in the field to produce the best cocoa, "says Carlos Ignacio Velasco, founder and manager Cocoa Colombia.
The company seeks to highlight source cocoa grown in Tumaco, Arauca and the Sierra Nevada de Santa Marta by indigenous and peasant hands.
"We are focused on the community, on improving the quality and postharvest practices. If we have a large cocoa have great chocolate, "added Velasco. The executive also notes that the company recognizes its nearly 3,000 suppliers pro-payment 50% higher than usual in the market, generating benefits in the quality of life for farmers and industry transformation.
Accompanied by ProColombia under the brand Cacao Hunters, 70% of the production of the Cauca company is reaching international markets, with Japan the main destination. "Asia has a high potential for Cacao Hunters. Tokyo manage business contacts in the Japanese market and China developed a strategy to penetrate that country, "the president of ProColombia, Maria Claudia Lacouture.
In addition to the Asian market, Europe represents for the company a big challenge. Velasco says that although it has a deeply rooted chocolate industry, accompanying ProColombia has been key to compete with a product source. Participation in trade fairs has made it possible to contact potential distributors and close deals.
After participating with a stand at the Salon du Chocolat in Paris in 2014, Cacao Hunter began negotiations with customers in France, Belgium, Netherlands and Luxembourg. Likewise, will attend this year's version and will be right in the French capital, where he will receive the prizes won in the International Chocolate Awards 2015.
"These awards encourage us to continue exploring regions with native cocoa and puts us growing to continue contributing to the transformation of this industry and its position in the world challenges" says Velasco.


























Revista DINERO
Economía | 9/26/2015 5:00:00 AM
Who they are behind in the Colombian cocoa in Europe?

Cocoa exports to the EU grew by 76% in the first year of entry into force of the agreement.
Conquer the demanding international markets for confectionery in Europe, it was the biggest challenge that small cocoa farmers decided to face and overcome.

According to the organization, United Cacao, this raw material is grown only in a very narrow geographical band near the Ecuador due to rainy weather and planting demands required to thrive.

This band extends along West Africa, parts of Latin America and Southeast Asia. According to the directors of United Cacao, "this represents a limitation of the supply," and just a comparative advantage for Colombia.

According to ProColombia, the country has more than 2 million suitable for the development of cocoa farms with a strategic geographical position in his capacity hectare tropical country.

In addition, the genetic material of the Colombian cacao has aromas and fruit and nut flavors, which if achieved maintained throughout the production process, storage and marketing, make it a fine cocoa flavor coveted in Europe mainly by the chocolate industry.

However, despite the opportunities offered by the geography of Colombia evidenced by the weather in Arauca and Nariño to develop the potential of cocoa, the planting and the added value of this product fell behind at one point in time with respect to commercial competitors as Ecuador, Venezuela and Mexico.

This, especially plant health problems, poor quality and low efficiency of potential hectares planting cacao.

The most persistent cocoa

In Nariño and Arauca were put into the task of promoting economic growth in these regions through the cultivation of cocoa, because they realized it was missing include value added to one of the most ancient cultures of their regions and the world.

With support from the National Government and the Government of Switzerland through Suiss Contact, including bilaterals, 4 cocoa associations located in Nariño and Arauca who intended to produce fine cocoa exports mainly to European markets realized they had to improve almost all its production process before selling abroad.

Before you exporting had to be improved

The manager of the association of cocoa in Arauca, Campocar, Sandro Brown, told him that the biggest money to enter the international cocoa market challenge was to improve the quality and that this was essential to work to eliminate the resistance of farmers. According to Brown, the farmers claimed that cocoa did not generate resources for "quality but for quantity."

Also when they are trying to instill best practices in the process of harvesting, collection and treatment, also resisted because how planting was transferred from generation to generation and thus constituted part of the culture of the region.

Such a challenge disappeared "when cocoa quality improved and 18 tons of cocoa Colombia's second largest importer of cocoa in the European Union, Belgium has sent." That was how the cocoa could understand that it is the quality of cocoa which will decide the price "worth the effort".

After overcoming production problems are identified that cocoa were not as efficient in post planting.

Brown says it was a long time to learn how to maintain the quality of cocoa until the client process. Previously there was manipulated cocoa to be of export quality "product had losses because sometimes cocoa was left in the sun and dried or the unique qualities of cocoa by poor storage conditions were lost."

Challenge amounts of cocoa

After the intervention in the automation of the process of cultivation and post seeding and therefore improving the quality, the new challenge faced by cocoa went to other lands bring your fine cocoa export type without costs overshadow all efforts.

The manager of the Cortepaz association, told a Money with small amounts of cocoa are produced by the association of 250 cacao, did not cover the costs of the entire export process required, so they saw the alliance as a driver export growth.

The Bajo Mira and Frontera Community Council, which brings together 900 farming families who are dedicated exclusively to the planting of cocoa, coupled with Cortepaz together to finally conclude exports to Switzerland and Japan.

"If it were not for the partnership we build, our cocoa would not be in the markets of developed countries."

These associations of cocoa are showing the face of the cocoa sector in Arauca and Tumaco and now 17 tons of cocoa with fruit and nut flavors are traveling by ship to Belgium and prepare the third installment of cocoa to the UK and Japan. They are "true entrepreneurs the field."
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Descripción la globalización y el Desarrollo ,

Introducción El proceso que ha llegado a ser conocido como .ie la globalización, la progresivamente mayor gravitación de los procesos económicos, sociales y culturales en todo el mundo más de ones- nacional o regional está dejando claramente su huella en el mundo de hoy. Este no es un proceso nuevo. Sus raíces históricas profundas. Sin embargo, los cambios dramáticos en términos de espacio y tiempo están provocados por las comunicaciones y la revolución de la información representan una ruptura cualitativa con el pasado. A la luz de estos cambios, los países de la región han solicitado a la Secretaría centrar las deliberaciones del vigésimo noveno período de sesiones de la CEPAL en el tema de la globalización y el desarrollo. La globalización abre sin duda, oportunidades para el desarrollo. Todos somos conscientes, con razón, que las estrategias nacionales deben ser diseñadas para aprovechar el potencial y cumplir con los requisitos asociados a una mayor integración en la economía mundial. Este proceso también, sin embargo, plantea riesgos originados en nuevas fuentes de inestabilidad en los flujos comerciales y, sobre todo, las finanzas; el riesgo de que los países no están preparados para las fuertes demandas de competitividad en el mundo de hoy pueden ser excluidos del proceso; y el riesgo de una exacerbación de la heterogeneidad estructural entre sectores sociales y regiones dentro de países que se integran en la economía mundial de manera segmentada y marginal en la naturaleza. Muchos de estos riesgos están asociados a dos características preocupantes del proceso de globalización. El primero es el sesgo en la forma actual de la globalización del mercado creado por el hecho de que la movilidad del capital y la movilidad de bienes y servicios, existen fuertes restricciones a la movilidad de la mano de obra. Esto se refleja en el carácter asimétrico e incompleto de la agenda internacional que acompaña el proceso de globalización. Este programa no lo hace, por ejemplo, como la mencionada movilidad. Tampoco incluye los mecanismos para garantizar la coherencia global de las políticas de las economías centrales macroeconómicas, las normas internacionales para la adecuada tributación del capital, o acuerdos con respecto a la movilización de recursos para aliviar las tensiones distributivas que genera la globalización entre y dentro de los países. Estas deficiencias son el reflejo de un problema aún más inquietante: la ausencia de una forma adecuada de gobierno en el mundo contemporáneo, no sólo en términos económicos (como se ha hecho particularmente evidente en el sector financiero), pero en muchas otras áreas también. Esta falta de gobernabilidad se puede atribuir, a su vez, a la fuerte contraste entre los problemas globales y procesos políticos que se siguen buscando cada vez más, dentro de los marcos locales y nacionales,. Una dimensión importante del proceso de globalización -y, sin duda no es uno de los principales focos de atención en los debates sobre el tema- es la difusión gradual de ideas y valores con respecto a los derechos civiles y políticos, por una parte, y la económica, social y los derechos culturales, por el otro. Estas ideas y los valores están instalando gradualmente las bases del concepto de ciudadanía global. Nadie encarna mejor este aspecto del proceso de globalización que las Naciones Unidas. En virtud de su Carta fundacional, desde su creación las Naciones Unidas ha reafirmado ideas y valores globales respecto a estos derechos. Estas ideas y los valores han sido posteriormente ratificado por los gobiernos en una serie de cumbres mundiales. La primera parte de este estudio se analiza la globalización desde un punto de vista integral. Como parte de una exploración de la naturaleza multidimensional de la globalización, el capítulo 1 coloca a la actual fase de este proceso en el contexto histórico de internacionalización de la economía mundial y explora sus componentes sociales, políticas y culturales. Capítulo 2 revisa los aspectos económicos del proceso de globalización, incluyendo el comercio y la inversión, las finanzas y los regímenes macroeconómicos, y la movilidad laboral internacional. Tendencias en la desigualdad de ingresos y las asimetrías fundamentales del orden mundial se examinan en el capítulo 3. El cuarto y último capítulo de la primera parte contiene una propuesta de una agenda positiva para América Latina y el Caribe en la era global. Sobre la base de una serie de principios esenciales, como son objetivos compartidos; instituciones globales respetuosas de la diversidad; la complementariedad de las instituciones mundiales, regionales y nacionales; y la participación equitativa de conformidad con las reglas adecuadas de gobernabilidad, se detallan los pasos a seguir en los planos nacional, regional y mundial para lograr tres objetivos prioritarios del nuevo orden internacional: la provisión de bienes públicos globales, la corrección de las asimetrías internacionales y la búsqueda de una agenda social basada en los derechos. La segunda parte del estudio se centra en cuestiones específicas: la vulnerabilidad externa y la política macroeconómica (capítulo 5), la integración de América Latina y el Caribe en el comercio mundial y los circuitos de producción (capítulo 6), el fortalecimiento de los sistemas de innovación y desarrollo tecnológico (capítulo 7) , la migración internacional y la globalización (capítulo 8), la globalización y la sostenibilidad del medio ambiente (capítulo 9), la globalización y el desarrollo social (capítulo 10) y los efectos de la globalización en las economías del Caribe (capítulo 11). Tras un breve diagnóstico de los principales problemas en cada una de estas áreas, se hacen recomendaciones en estos capítulos relativos a una serie de medidas que pueden adoptarse en los planos nacional, regional e internacional con el fin de poner en práctica las propuestas presentadas en el capítulo 4.



Globalization and Development,

Introduction The process that has come to be known as globalization .i.e., the progressively greater influence being exerted by worldwide economic, social and cultural processes over national or regional ones— is clearly leaving its mark on the world of today. This is not a new process. Its historical roots run deep. Yet the dramatic changes in terms of space and time being brought about by the communications and information revolution represent a qualitative break with the past. In the light of these changes, the countries of the region have requested the secretariat to focus the deliberations of the twenty-ninth session of ECLAC on the issue of globalization and development. Globalization clearly opens up opportunities for development. We are all aware -and rightfully so- that national strategies should be designed to take advantage of the potential and meet the requirements associated with greater integration into the world economy. This process also, however, entails risks: risk generated by new sources of instability in trade flows and, especially, finance; the risk that countries unprepared for the formidable demands of competitiveness in today's world may be excluded from the process; and the risk of an exacerbation of the structural heterogeneity existing among social sectors and regions within countries whose linkages with the world economy are segmented and marginal in nature. Many of these risks are associated with two disturbing aspects of the globalization process. The first is the bias in the current form of market globalization created by the fact that the mobility of capital and the mobility of goods and services exist alongside severe restrictions on the mobility of labor force. This is reflected in the asymmetric, incomplete nature of the international agenda that accompanies the globalization process. This agenda does not, for example, include labour mobility. Nor does it include mechanisms for ensuring the global coherence of the central economies' macroeconomic policies, international standards for the appropriate taxation of capital, or agreements regarding the mobilization of resources to relieve the distributional tensions generated by globalization between and within countries. These shortcomings are the reflection of an even more disturbing problem: the absence of a suitable form of governance in the contemporary world, not only in economic terms (as has become particularly evident in the financial sector) but in many other areas as well. This lack of governance can be attributed, in its turn, to the sharp divergence between global problems and political processes that continue to be pursued within national and, increasingly, local frameworks. An important dimension of the globalization process -but certainly not one of the main focuses of attention in discussions on the subject- is the gradual spread of ideas and values with regard to civil and political rights, on the one hand, and economic, social and cultural rights, on the other. These ideas and values are gradually laying the foundations for the concept of global citizenship. No one entity embodies this aspect of the globalization process more fully than the United Nations. Under its founding Charter, ever since its inception the United Nations has reaffirmed global ideas and values regarding these rights. These ideas and values have subsequently been ratified by the Governments at a series of world summits. The first part of this study analyses globalization from an integral standpoint. As part of an exploration of the multidimensional nature of globalization, chapter 1 places the current phase of this process within the historical context of the world economy's progressive internationalization and explores its social, political and cultural components. Chapter 2 reviews the economic facets of the globalization process, including trade and investment, finance and macroeconomic regimes, and international labour mobility. Trends in income inequality and the fundamental asymmetries of the global order are examined in chapter 3. The fourth and final chapter of part one contains a proposal for a positive agenda for Latin America and the Caribbean in the global era. Based on a number of essential principles -such as shared objectives; global institutions that respect diversity; the complementarity of global, regional and national institutions; and equitable participation in accordance with suitable rules of governance- it outlines the steps to be taken at the national, regional and global levels to achieve three priority objectives of the new international order: the provision of global public goods, the correction of international asymmetries and the pursuit of a rights-based social agenda. The second part of the study focuses on specific issues: external vulnerability and macroeconomic policy (chapter 5), the integration of Latin America and the Caribbean in global trade and production circuits (chapter 6), strengthening innovation systems and technological development (chapter 7), international migration and globalization (chapter 8), globalization and environmental sustainability (chapter 9), globalization and social development (chapter 10) and the effects of globalization on the Caribbean economies (chapter 11). Following a brief diagnosis of the main problems in each of these areas, recommendations are made in these chapters concerning a series of measures that can be taken at the national, regional and international levels in order to implement the proposals put forward in chapter 4.